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Documento BOE-A-1998-17778

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25120 a 25122 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos. Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales tiene atribuidas, entre otras, la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

En cumplimiento de estas funciones, con objeto de apoyar y fomentar las iniciativas surgidas de la sociedad, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales impulsa diversas actividades de fomento en los ámbitos de la promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes que por su relevante significación o la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de España a la cultura universal.

Por todo ello, el Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de ayudas y becas por la Secretaria de Estado de Cultura en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, para la promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes y becas para la creación de artes plásticas y fotografía en el colegio de España en París, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas y becas.

La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, certámenes, premios, concursos y cualesquiera otras actividades para la creación artística y la difusión de las artes plásticas y la fotografía.

Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las Comunidades Autónomas o que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución Española.

Las ayudas se concederán con los siguientes fines:

a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos culturales comunes o interrelacionados, de las artes plásticas y la fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Apoyar desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y fotografía en las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.

c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito.

d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo en todo el territorio español.

f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas.

g) Impulsar la formación de los artistas españoles, a través de estudios no reglados, mediante la concesión de becas para la creación de artes plásticas y fotografía en un número no superior a cinco.

h) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

i) Promover la puesta en valor, protección, conservación y catalogación del patrimonio histórico español.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas y becas las personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea ó signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la resolución de convocatoria de las mismas.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada, mediante la aportación de currículum, publicaciones y, en su caso, dossier de prensa.

b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es compatible con los objetivos y fines propios de la presente Orden.

c) Encontrarse al día del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar, por duplicado, copia auténtica de los documentos que a continuación se detallan:

a) Documento de identidad o equivalente.

b) Número de identificación fiscal.

c) Justificante de alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

e) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

f) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

g) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.

h) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

i) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan en el punto primero de la presente Orden que se pretende conseguir, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

j) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallaran los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

k) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna de estas ayudas, deberán aportar como documentación, la equivalente a la enumerada en los apartados anteriores.

3. Con independencia de los documentos reseñados en el apartado anterior, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá fijar en cada resolución de convocatoria, requisitos adicionales atendiendo a la naturaleza particular de su objeto.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la convocatoria previa por Resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Cuarto. Condiciones de la concesión.

Las condiciones de la concesión, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, son las siguientes:

1. a Las becas y ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concedidas y acreditada su realización documentalmente.

2. a Estas becas y ayudas podrán ser compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando así figure explícitamente en la resolución de convocatoria correspondiente, y el importe total de las subvenciones concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas por la misma actividad.

3. a El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno esta Dirección General y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. a Los beneficiarios de estas becas y ayudas deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto. Criterios de valoración.

El procedimiento para la valoración de las solicitudes es el siguiente:

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Estudio y Valoración, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario, que podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la subvención. En este último supuesto, se abonarán, en su caso, los gastos de desplazamiento que correspondan. Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas y no podrán concurrir a la siguiente convocatoria de estas ayudas.

La comisión designada por el Secretario de Estado de Cultura quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, la valoración de la Comisión de Estudio y Valoración tendrá en consideración:

a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas en el ámbito nacional e internacional. Aceptación por escrito por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda, así como la factura preforma de los costos de dicha participación.

b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas:

Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice.

Prestigio o reconocimiento de los participantes.

Fomento de la creación artística actual.

Atención prestada a la creación de nuevos valores.

La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres.

La proyección nacional e internacional.

Carácter itinerante de la misma.

c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda: En el caso de museos, acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para formar parte del sistema español de museos.

d) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la subvención.

e) La participación financiera y organizativa de otras instituciones de suficiente prestigio.

f) El presupuesto detallado de la actividad.

g) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto. Prestigio de los participantes.

Sexto. Resolución.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales la concesión de estas ayudas. La resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. La realización de las actividades para las que se ha concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Octavo. Forma de realización del pago.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en los puntos noveno y décimo.

Noveno. Concurrencia y revisión de la ayuda.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayuda de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si procede, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

Décimo. Revocación y reintegro de la ayuda.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se aprueba y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar, si procede, al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativa general.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y expresamente la Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1998
  • Fecha de derogación: 09/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-410).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 14 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11125).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Bellas Artes
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

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