El Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en sesión plenaria celebrada el día 22 de junio de 1998, aprobó la incorporación de una nueva disposición transitoria en la normativa de permanencia de alumnos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 1995 y 11 de enero de 1996.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, ha resuelto ordenar la publicación de la citada disposición transitoria, cuyo texto es el siguiente:
A los alumnos que hubieran iniciado sus estudios antes del curso académico 1995-1996, se les aplicará el artículo 2 sin tener en cuenta los años de matrícula realizados con anterioridad a este curso, pero sí los créditos superados a lo largo de los mismos.»
Santander, 3 de julio de 1998.‒El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.
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