Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a
propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para
la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los
gruposA,B,CyD.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden
y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso:
A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de
Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión
de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o
en los Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos
Autónomos y de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD e
IGSS).
b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino
definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios
Centrales, o los Periféricos situados en el municipio o la provincia
de Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos que a
continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria
y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y
consumo y todos los Organismos Autónomos dependientes de los
Ministerios anteriores.
B) Para obtener puestos situados en otros provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de
su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el punto anterior,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, publicadas por Resolución de 15 de febrero de 1988,
de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 22, 23 y 24 de febrero), y
sus posteriores modificaciones, podrán tomar parte en el presente
concurso:
Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y los destinados en dicha Administración,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B,CyDcomprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y sus Organismos Autónomos, pertenecientes a los grupos A, B,
C y D, podrán participar siempre que soliciten los puestos de
trabajo adscritos al grupo en que esté clasificado su Cuerpo o
Escala, reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria y que, además, en la columna "Cuerpo de
Adscripción" del anexo I se identifican con la clave EX11.
Quedan excluidos de su participación el personal funcionario
docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones,
de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento), o
del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán
participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo
o Escala.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del
número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley
30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación
familiar e incentivada, respectivamente) sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías
de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En
estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado.
7. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
8. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los
puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre
que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los
efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, doce meses el
desempeñado de esta forma en el momento de publicarse la
presente convocatoria.
6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales:
1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente:
1.1.1 Para puestos de NCD 28:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 26 ó 27: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 22 a 25: 5 puntos.
1.1.2 Para puestos de NCD 27:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 25 ó 26: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 22 a 24: 5 puntos.
1.1.3 Para puestos de NCD 26:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 24 ó 25: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 21 a 23: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 22 a 24: 5 puntos.
1.1.4 Para puestos de NCD 25:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 23 ó 24: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 20 a 22: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 18 ó 19: 5 puntos.
1.1.5 Para puestos de NCD 24:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 22 ó 23: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 19 a 21: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 18: 5 puntos.
1.1.6 Para puestos de NCD 22:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 20 ó 21: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 17 a 19: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 a 16: 5 puntos.
1.1.7 Para puestos de NCD 21:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 19 ó 20: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 16 a 18: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 5 puntos.
1.1.8 Para puestos de NCD 18:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 16 ó 17: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 12 ó 13: 5 puntos.
1.1.9 Para puestos de NCD 16:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 13: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 12: 5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses
naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación
de las instancias:
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados. Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.1.1 Para puestos de NCD 27 ó 28.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 27: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 24
a 26: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20
a 23: 0,250 puntos.
1.2.1.2 Para puestos de NCD 24, 25 y 26:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 24: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20
a 23: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16
a 19: 0,250 puntos.
1.2.1.3 Para puestos de NCD 21 ó 22:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 21: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16
a 20: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14
ó 15: 0,250 puntos.
1.2.1.4 Para puestos de NCD 16 ó 18:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 16: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14
ó 15: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 12
ó 13: 0,250 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación
máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.2.1 Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo
de la Administración de la Seguridad Social: 0,139 puntos.
Puntuación máxima: 5 puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación
máxima: 10 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,278 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área
específica afín: 0,139 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los
indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un
máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos
recibidos cuando hayan tenido una duración de al menos quince
horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos
se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas.
1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos,
a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a la
Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de
conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el
anexo IV de la presente convocatoria y la puntuación máxima
correspondiente a este apartado será de 40 puntos.
En el anexo II se indica también si la naturaleza del puesto
convocado precisa del sistema específico de selección establecido
en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder
a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase
requiera que a la solicitud se acompañe una Memoria en la que
conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios
necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la
descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así queda indicado
en dicho anexo.
Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los
solicitantes de puestos cuya provisión se establece por este sistema
específico, la Comisión de Valoración podrá establecer la
celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en
una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada
a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,
identificados en el anexo IV, arroje un total que les permita optar
al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada
por el resto de los candidatos al puesto.
3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la
adjudicación de los puestos convocados será de 46 puntos. En el caso
de los puestos convocados según lo dispuesto en el artículo 45
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, al menos
26 puntos deben corresponder a méritos específicos.
Cuarta.-1. Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el anexo VI de esta Orden, y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La Unidad
de Personal donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo
haya sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido
en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con
excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso
la certificación corresponde a los Directores provinciales o
Interventores territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: La
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
La Unidad de Personal del departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a
Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: La
Dirección General de la Función Pública.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
para los puestos solicitados, podrán hacerlo utilizando el anexo
VII. En caso de no presentación de éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,
para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier
medio documental, que se aportará junto con la solicitud; en caso
contrario no serán tenidos en cuenta.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los relativos
a titulaciones académicas, cuya acreditación se reflejará en el
anexo VI, expedido por la autoridad certificante.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo
municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán
anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo V de
esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en los Servicios
Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre
Damián, 4, 28036 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo V: Solicitud de participación.
Anexo VI: Certificado de méritos.
Anexo VII: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria de dichos méritos.
Anexo VIII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos
solicitados en los que sea exigible.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo
44, punto 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante,
de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y la Seguridad Social.
Tres de estos Vocales tendrán la condición de Secretario o
Presidente suplente o Secretario suplente.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino que aquéllos.
Para la valoración de méritos, incluida la celebración de
entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente sobre la procedencia de
la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 20 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría
de Trabajo y Seguridad Social, por las que se regula la
productividad del personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de
productividad por mayor vinculación, que implica la realización de
una jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada
partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para
cualquier otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los
puestos de trabajo que se convocan, con la excepción de los
siguientes: Jefe de Sección, cualquiera que sea su denominación,
y Administrador del sistema de almacenamiento, recuperación y
tratamiento de imágenes en disco óptico (SARTIDO).
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de
la resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa
la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los
artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO IX
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención de la Seguridad Social.
06. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
07. Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios
08. Administraciones Públicas.
09. Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Asuntos Exteriores.
11. Defensa.
12. Economía y Hacienda.
13. Educación y Cultura.
14. Fomento.
15. Industria y Energía.
16. Interior.
17. Justicia e Interior.
18. Medio Ambiente.
19. Presidencia.
20. Sanidad y Consumo (1).
21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Comunidades Autónomas
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla y León.
39. Baleares.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Sevicio Común de la Seguridad Social, indicar en anexo VI el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y
no el del Ministerio.
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