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Documento BOE-A-1998-17881

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos números 259, 266, 267, 268/1995 y 77/1996, interpuestos contra el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1998, páginas 25242 a 25242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-17881

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 259, 266, 267, 268/1995 y 77/1996, interpuestos respectivamente por el representante del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, la Generalidad de Cataluña, la Archidiócesis de Barcelona, doña Manuela Mas Punti, don Manuel Antón Gracia y las entidades «Foexca, Sociedad Anónima» y «Can Pous Agrícola y Ganadera, Sociedad Anónima» (todos ellos también en el numero 77/1996, contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de noviembre de 1995), el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste, contra el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, sobre criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de junio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.

Declarar la inadmisibilidad del recurso número 266/1995, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto 107/1995.

Segundo.

Desestimar los recursos acumulados 259/1995, 267/1995 y 268/1995, interpuestos respectivamente por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, Archidiócesis de Barcelona y otros y Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste, contra el referido Real Decreto.

Tercero.

Desestimar el recurso 77/1996 interpuesto por la Archidiócesis de Barcelona y otros contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de noviembre de 1995, que desestimó el recurso de revisión contra la corrección de errores del repetido Real Decreto 107/1995.

Cuarto.

No se hace expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en su propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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