En los recursos contencioso-administrativos números 259, 266, 267,
268/1995 y 77/1996, interpuestos respectivamente por el representante
del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas,
la Generalidad de Cataluña, la Archidiócesis de Barcelona, doña Manuela
Mas Punti, don Manuel Antón Gracia y las entidades "Foexca, Sociedad
Anónima" y "Can Pous Agrícola y Ganadera, Sociedad Anónima" (todos
ellos también en el numero 77/1996, contra la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 29 de noviembre de 1995), el Colegio Oficial de
Ingenieros de Minas del Nordeste, contra el Real Decreto 107/1995, de 27
de enero, sobre criterios de valoración para configurar la Sección A) de
la Ley de Minas, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 2
de junio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso número 266/1995,
interpuesto por la Generalidad de Cataluña, contra el Real
Decreto 107/1995.
Segundo.-Desestimar los recursos acumulados 259/1995, 267/1995
y 268/1995, interpuestos respectivamente por el Consejo Superior de
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, Archidiócesis de Barcelona
y otros y Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste, contra el
referido Real Decreto.
Tercero.-Desestimar el recurso 77/1996 interpuesto por la
Archidiócesis de Barcelona y otros contra la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 29 de noviembre de 1995, que desestimó el recurso de revisión
contra la corrección de errores del repetido Real Decreto 107/1995.
Cuarto.-No se hace expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección
Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla en su propios términos la referida sentencia y se
publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid