Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de marzo de 1998, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 847/1993, promovido por don Lucas Martínez Alonso, sobre infracción a la legislación vigente en materia de pesca marítima, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado, debemos entrar en el fondo del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Reynolsd de Miguel, en nombre y representación de don Lucas Martínez Alonso, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y desestimándolo, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las Resoluciones de la Secretaría General de Pesca Marítima de fecha 18 de octubre de 1991, y la del propio Ministerio de 8 de junio de 1992; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumple en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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