En el recurso de casación número 1.770/1994, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de noviembre de 1993, en su pleito número 547/1992, sobre denegación de indemnización por atentado terrorista, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de noviembre de 1993, al conocer del recurso contencioso administrativo deducido por doña María del Carmen de Felipe Corisco, impugnando la Resolución de 19 de octubre de 1992 del excelentísimo señor Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno, denegatoria de la solicitud de indemnización formulada por la expresada señora y por responsabilidad patrimonial del Estado debido al funcionamiento de los servicios públicos como consecuencia de acto terrorista (autos 547/1992) cuya sentencia declaramos firme; con expresa imposición de las costas producidas en el presente recurso a la parte recurrente por imperativo legal.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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