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En el recurso de casación número 7.451/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, habiendo sido parte apelada el representante legal de «Orain, Sociedad Anónima», se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 8 de abril de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que en el recurso número 7.451/1993 promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la cual fue estimado el recurso número 662/1990, contra la denegación presunta, por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, de las peticiones formuladas el día 16 de junio de 1988, interesando, al amparo de la Ley 29/1984, de agosto, y Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, en concepto de ayudas por difusión, consumo de papel prensa y reconversión tecnológica, declaramos no haber lugar al recurso de casación e imponemos las costas causadas a la parte recurrente.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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