En el recurso de casación número 1.770/1994, interpuesto por el
Abogado del Estado, en representación de la Administración contra la sentencia
dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de noviembre de 1993, en su pleito
número 547/1992, sobre denegación de indemnización por atentado
terrorista, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de marzo de 1998, sentencia,
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al
recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la
sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de esta Jurisdicción
de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de noviembre de 1993, al conocer
del recurso contencioso administrativo deducido por doña María del
Carmen de Felipe Corisco, impugnando la Resolución de 19 de octubre de 1992
del excelentísimo señor Ministro de Relaciones con las Cortes y de la
Presidencia del Gobierno, denegatoria de la solicitud de indemnización
formulada por la expresada señora y por responsabilidad patrimonial del
Estado debido al funcionamiento de los servicios públicos como
consecuencia de acto terrorista (autos 547/1992) cuya sentencia declaramos
firme; con expresa imposición de las costas producidas en el presente
recurso a la parte recurrente por imperativo legal."
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre
de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos
la referida sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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