En el recurso de casación número 7.451/1993, interpuesto por el
Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre
de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, habiendo sido parte apelada el representante
legal de "Orain, Sociedad Anónima", se ha dictado por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 8
de abril de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que en el recurso número 7.451/1993 promovido por el
Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de
diciembre de 1992, por la cual fue estimado el recurso número 662/1990,
contra la denegación presunta, por el Ministerio de Relaciones con las
Cortes y Secretaría del Gobierno, de las peticiones formuladas el día 16
de junio de 1988, interesando, al amparo de la Ley 29/1984, de agosto,
y Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, en concepto de ayudas
por difusión, consumo de papel prensa y reconversión tecnológica,
declaramos no haber lugar al recurso de casación e imponemos las costas
causadas a la parte recurrente."
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre
de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos
la referida sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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