De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia (Sección Primera), La Coruña, en el recurso número
1.785/1995, interpuesto por don Pedro Garrote Núñez y otros, sobre
indemnización prevista en la Ley 19/1974.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes
de Personal y Pensiones Militares.
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