Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar
acuartelamiento "Los Adalices", situada en el término municipal de Algeciras (Cádiz),
se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera
afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución
de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés
para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 89, de 14 de abril).
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región
Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del
Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
aprobado por el Real Decreto antes mencionado, el acuartelamiento "Los
Adalides", de Algeciras (Cádiz), se considera incluido en el grupo segundo
de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y
17 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad
al acuartelamiento "Los Adalides", de 65 metros de anchura, contados
a partir del límite exterior o líneas principales que definan el perímetro
más avanzado de dicha instalación.
Tercero.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19
del mencionado Reglamento, se establecen las zonas de seguridad
radioeléctrica para los enlaces hertzianos entre instalaciones que se relacionan
a continuación, las cuales quedarán definidas por el terreno
correspondiente a la instalación militar "Acuartelamiento Los Adalides" y el
comprendido entre éste y las zonas de seguridad radioeléctrica de las
instalaciones con las que establece los enlaces que se definen a continuación,
y el comprendido entre los dos planos verticales equidistantes de la recta
que une los puntos de referencia de las instalaciones los metros "d" que
se señalan.
Punto de referencia de la instalación "Acuartelamiento Los Adalides":
Latitud: 36 o 08' 47'' N.
Longitud: 5 o 27' 34'' W.
Altitud: 96 metros.
Se define el plano de referencia de la instalación militar
correspondiente al acuartelamiento "Los Adalides" como el horizontal que contiene
el punto de referencia establecido, a una altitud de 96 metros.
La superficie de limitación de altura quedará definida para cada enlace
por el plano perpendicular a los dos verticales, citados anteriormente,
por debajo de la recta que une de los puntos de referencia de las
instalaciones distantes "d" metros de ella.
Punto de referencia de las instalaciones con las que establece enlace
y definición de la distancia citada para cada caso:
"d" Enlace con
TSC02:
Latitud: 36 o 04' 55'' N.
Longitud: 05 o 31' 56'' W.
Altitud: 772 metros.
16 metros
RCT-224:
Latitud: 36 o 05' 57'' N.
Longitud: 05 o 32' 23'' W.
Altitud: 841 metros.
21 metros
RCT-230:
Latitud: 36 o 29' 08'' N.
Longitud: 05 o 12' 25'' W.
Altitud: 1.420 metros.
37 metros
Sierra Bujeo:
Latitud: 36 o 05' 45'' N.
Longitud: 05 o 31' 16'' W.
Altitud: 760 metros.
16 metros
"d" Enlace con
Acebuche:
Latitud: 36 o 03' 58'' N.
Longitud: 05 o 27' 38'' W.
Altitud: 296 metros.
16 metros
Sierra Carbonera:
Latitud: 36 o 12' 02'' N.
Longitud: 05 o 21' 30'' W.
Altitud: 293 metros.
17 metros
Los Pinos:
Latitud: 36 o 09' 09'' N.
Longitud: 05 o 27' 10'' W.
Altitud: 32 metros.
18 metros
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 164/1995, de 17 de noviembre, por la que
se señala Zona de Seguridad del Acuartelamiento "Los Adalides", en
Algeciras (Cádiz) ("Boletín Oficial del Estado" número 310, de 28 de diciembre).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de julio de 1998.
SERRA REXACH
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid