Por acuerdo de la Comisión delegada del gobierno para asuntos
económicos de 29 de mayo de 1997 y por Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 30 de julio de 1997, se concedieron incentivos
correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones
individuales y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones
efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de
la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado
aquéllas dentro del plazo de quince días hábiles concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos
897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, el apartado
segundo, punto tres, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede al archivo de los
citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión correspondiente por
haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas
las referidas aceptaciones.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes a partir de la notificación individual.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Director general, Pascual Fernández
Martínez.
ANEJO
Zona de promoción económica de Cantabria (Santander)
Expediente: S/168/P04. Empresa/localización: "Bridgestone/Firestone,
Sociedad Anónima".
Zona de promoción económica de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)
Expediente: TF/204/P06. Empresa/localización: "Aguas de Tegueste,
Sociedad Anónima".
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