Por acuerdo de la Comisión delegada del gobierno para asuntos económicos de 29 de mayo de 1997 y por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de 1997, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones individuales y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquéllas dentro del plazo de quince días hábiles concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, el apartado segundo, punto tres, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede al archivo de los citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión correspondiente por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las referidas aceptaciones.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación individual.
Madrid, 19 de junio de 1998.–El Director general, Pascual Fernández Martínez.
Expediente: S/168/P04. Empresa/localización: «Bridgestone/Firestone, Sociedad Anónima».
Zona de promoción económica de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)
Expediente: TF/204/P06. Empresa/localización: «Aguas de Tegueste, Sociedad Anónima».
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