El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de junio de 1998, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso número 805/1994, interpuesto por «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), titular del expediente SE/958/AA de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,
Esta Secretaría de Estado por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de junio de 1998, por el que se declara el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso número 805/1994, interpuesto por «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), titular del expediente SE/958/AA de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía. Dicho texto se incluye como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de julio de 1998.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25 de febrero de 1998, sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1994, por el que se declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía concedidos a la empresa citada. Por ello, en cumplimiento de dicha sentencia, el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente SE/958/AA de concesión de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía a la empresa «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), a los efectos de llevar a puro y debido efecto la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 805/1994;
Resultando que por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 14 de octubre de 1994, se resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de beneficios que le fueron otorgados a la sociedad «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), a la cual le habían sido concedidos por otro Acuerdo de 26 de junio de 1987, por considerar que la misma no había cumplido las condiciones fijadas en la concesión, con la consiguiente pérdida de todos los beneficios concedidos, entre los que se encontraba una subvención por importe de 100.380.000 pesetas;
Resultando que contra dicho Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiendo sido dictada sentencia en el mismo, con fecha 25 de febrero de 1998, por la que se estima el mismo, revocando la resolución impugnada y se declarara el derecho de la mencionada entidad a que por la Administración se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas;
Vistos los artículos 104 y 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956; el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que corresponde al Consejo de Ministros, como órgano que adoptó la resolución recurrida, ejecutar el fallo contenido en la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo objeto del recurso que se indica;
Considerando que de acuerdo con el fundamento jurídico segundo de la citada sentencia, en definitiva, bien sea de forma directa o indirecta, el factor de producción que era preciso incentivar se ha llevado a cabo por DETURSA;
Considerando que el fallo de la indicada sentencia dispone que debemos estimar el recurso interpuesto por DETURSA contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1994, por el que se declara el incumplimiento total del expediente, y la pérdida de todos los beneficios que se contienen en el apartado B de la resolución individual de 14 de julio de 1994, debemos anular aquel acuerdo por contrario a derecho, y declarar el derecho de la mencionada entidad a que por la Administración demandada se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas; sin expresa condena en costas;
Considerando que como consecuencia de esta sentencia se repone a la citada entidad el derecho a percibir la subvención indicada, la misma se hará efectiva con cargo al crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.724C.771 del presupuesto. El abono se realizará en el momento de presentarse la correspondiente liquidación en los términos establecidos en el Acuerdo de concesión de 26 de junio de 1987.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
RESUELVE
Anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1994 de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1998, y declarar el derecho de la empresa «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), a que por la Administración se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas.
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