Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso número 1.092/1995, interpuesto por don Antonio Brea Molina contra Resolución de 6 de abril de 1995, de la Subdirección General de Personal, dictada por delegación de la entonces Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior, desestimatoria de su solicitud de que le fueran reconocidos los servicios prestados en el Cuerpo Superior de la Generalidad de Cataluña, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de 28 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser conforme al orden jurídico las Resoluciones de 6 de abril de 1995 de la Subsecretaría General de Personal de Asuntos Penitenciarios. No se aprecian motivos para una imposición de las costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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