Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda)
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el
recurso número 1.092/1995, interpuesto por don Antonio Brea Molina
contra Resolución de 6 de abril de 1995, de la Subdirección General de
Personal, dictada por delegación de la entonces Subsecretaría del Ministerio
de Justicia e Interior, desestimatoria de su solicitud de que le fueran
reconocidos los servicios prestados en el Cuerpo Superior de la Generalidad
de Cataluña, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, ha dictado sentencia de 28 de julio de 1997, cuya parte dispositiva
dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente
recurso, al ser conforme al orden jurídico las Resoluciones de 6 de abril de
1995 de la Subsecretaría General de Personal de Asuntos Penitenciarios.
No se aprecian motivos para una imposición de las costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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