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Documento BOE-A-1998-17947

Orden de 8 de julio de 1998 por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25297 a 25300 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17947

TEXTO ORIGINAL

a edición de las ayudas

al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la

Mujer, para fomentar la inserción laboral por cuenta

propia de las mujeres en regiones españolas objetivo 1 y fuera

de objetivo 1.

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre,

tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que

posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las

mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial

relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y

relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de

las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Cuarto

Programa de Acción Comunitario y del III Plan para la Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), desde el Instituto de la

Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación

de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de

las mujeres, como principal alternativa al desempleoyalaescasa oferta

de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo

estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad

emprendedora femenina.

Con este fin, vistos los artículos 81.6 de la Ley General Presupuestaria,

según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuarto, de

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social (el cual dispone que los Ministros establecerán las

oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones); la Orden

de 28 de febrero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones, y el

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se dicta la presente Orden por la que se convoca

la 3. a edición de las ayudas "Emprender en Femenino", con la cofinanciación

del Fondo Social Europeo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convocan para el ejercicio 1998 ayudas

dirigidas a mujeres que desarrollan su actividad laboral por cuenta propia

y que se hallan constituidas como trabajadoras autónomas, y se establecen

las bases reguladoras para su concesión, que se realizará en régimen de

concurrencia competitiva. Dicha concesión se producirá siempre que en

el momento de otorgarse la ayuda exista crédito presupuestario adecuado

y suficiente a tal fin.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden, serán

cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida

presupuestaria 19.105.323B.471, y el Fondo Social Europeo, a cargo de los Programas

Operativos 940115 ES1 y 940313 ES3 de los Marcos Comunitarios de Apoyo

ES94001 y ES94003, para regiones de objetivo 1 y fuera de objetivo 1,

respectivamente. Los porcentajes de cofinanciación se adecuarán a las

normas dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo

(UAFSE).

Artículo 3. Importe de la ayuda.

A) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de

pesetas cada una, hasta un total de 21.126.000 pesetas, ampliables según

la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres

en las zonas objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria,

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura,

Galicia, Murcia y Ceuta y Melilla.

B) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de

pesetas cada una, hasta un total de 29.174.000 pesetas, ampliables según

la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres

en las zonas fuera de objetivo 1: Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid,

Navarra, País Vasco y Rioja.

Artículo 4. Bases de la convocatoria.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas

en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su

puesto de trabajo como autónomas entre el día 1 de enero de 1996 y

la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y cuya actividad se encuadre dentro de los denominados "Nuevos

yacimientos de empleo" del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad

y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (anexo II).

A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha

de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades

Económicas.

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente

convocatoria ampararán los gastos generados desde el día 1 de enero de 1996

hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, que sean necesarios

para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de las siguientes

categorías:

Gastos de alquiler de los locales.

Gastos corrientes: Agua, electricidad, teléfono y transporte.

Gastos de personal: Personal con contrato laboral y contratación

específica de servicios.

Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad:

Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Cuotas de la Seguridad Social de la solicitante.

Gastos notariales.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria

los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, así

como los gastos presentados por diferentes personas en relación con el

ejercicio de una misma actividad.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona física, en el

modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria,

y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer,

Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de

Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde

el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante,

debidamente compulsada.

b) Declaración jurada de no haber percibido alguna otra ayuda,

subvención o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por

la que se solicita ésta, según modelo del anexo III.

c) Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo del Impuesto

de Actividades Económicas.

d) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de la

solicitante. En caso de no estar obligada a darse de alta en la Seguridad

Social, deberá presentar la correspondiente justificación.

e) Memoria explicativa de la actividad empresarial, con explicación

de la organización, recursos materiales, económicos y humanos y con

inclusión del porcentaje de mujeres contratadas respecto al total de

contrataciones a la fecha de esta publicación. A los efectos de justificación de

este porcentaje, se aportara fotocopia compulsada del libro de matrícula

de la empresa o equivalente, en caso de contratación por servicios.

f) Justificación de gastos que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la

presente Orden, estén amparados por estas ayudas:

Gastos de personal:

En caso de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los

recibos de las nóminas firmados por los trabajadores/as, así como los

justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

En caso de contratación específica de servicios: Copia de dichos

contratos, factura o minuta correspondiente al servicio prestado, así como

copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a nombre del

profesional, y justificante de haber abonado el último período exigible

de este impuesto, si procede.

Otros gastos:

Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos

realizados en el ejercicio de la actividad, extendidas a nombre de la

solicitante de la ayuda o de la empresa.

En el caso de que las solicitudes no fuesen acompañadas de toda la

documentación exigida, o la presentación de la misma adoleciera de algún

defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá a la solicitante para

que, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, presente

la documentación necesaria o subsane el defecto, advirtiéndole que, de

no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose

sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de

Evaluación, que estará presidida por la Directora general del Instituto de

la Mujer, y de la que formaran parte como Vocales la Subdirectora general

de Programas y la Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará

como Secretario/a un funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a

por su titular.

La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas

y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el

artículo 7 de la presente Orden, formulará la correspondiente propuesta de

resolución, con expresión de la relación de solicitantes para las que se

propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 7. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente

Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los

siguientes:

Criterios de baremación:

Dos puntos: Actividad de carácter innovador, según se desprende del

Libro Verde sobre la Innovación de la Comisión Europea (anexo IV).

Hasta dos puntos: Calidad de la memoria sobre la actividad empresarial,

con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y

económicos.

Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla la actividad.

Dos puntos: Actividades en las que se considera que la mujer está

subrepresentada, según Orden del 6 de agosto de 1992 del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado" del 15).

Hasta dos puntos: Porcentaje de trabajadoras sobre el total de contratos

vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria. A igualdad

de porcentaje, se primará el mayor número de mujeres.

Artículo 8. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará la resolución

que proceda en el plazo máximo de siete meses, a contar desde la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto

de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose entender desestimadas las

solicitudes no incluidas en la misma.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo

interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha

jurisdicción, circunstancia que se deberá comunicar previamente a este Instituto,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la resolución a que se hace referencia en el artículo

anterior, el Instituto de la Mujer requerirá a las beneficiarias para que,

en el plazo máximo de un mes, justifiquen ante dicho organismo que se

encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las

cuotas de la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado

actualizado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente

de las obligaciones con la Seguridad Social.

La falta de presentación de los justificantes a los que se refiere el

párrafo anterior, dentro del plazo indicado, implicará la pérdida del

derecho a la ayuda.

Artículo 10. Normas complementarias.

Si a juicio de la Comisión de Evaluación ninguna de las solicitudes

presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas,

éstas se declararán desiertas.

La participación en este concurso supone la aceptación expresa de

las bases de la presente convocatoria, lo que se hace público para general

conocimiento.

Artículo 11. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a facilitar

cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la

Mujer. Asimismo, quedaran sometidas a las actividades de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de

las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas

o premios otorgados por otras Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesiónyalapérdida de la ayuda concedida.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo

de un mes desde la publicación de la resolución definitiva en el "Boletín

Oficial del Estado". Las interesadas podrán proceder a recuperar los

documentos y solicitudes que hubieran presentado antes de dicho plazo.

Artículo 14. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final.

Se habilita a la Directora general del Instituto de la Mujer para dictar

cuantas normas sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto

en la presente Orden.

Madrid, 8 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas al empleo "Emprender en Femenino"

Datos de la persona que solicita la ayuda

Apellidos: ................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................

Domicilio: ................................................................................................................

Población: ..................................................................................... CP: ..................

Provincia: ............................................... Teléfono: ...............................................

NIF: ...............................

Objeto o finalidad para la que solicita la ayuda

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

Datos de la empresa

Apellidos: ................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................

Domicilio: ................................................................................................................

Población: ..................................................................................... CP: ..................

Provincia: ............................................... Teléfono: ...............................................

CIF: ...............................

Datos bancarios de la persona que solicita la ayuda

Titular: .....................................................................................................................

Banco o caja: ...........................................................................................................

Número de cuenta: .................................................................................................

Entidad: ............................................................... Oficina: .................. DC: .........

Domicilio: ................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................

Actividades que desarrolla según el anexo II

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

D. a ..........................................................................................................., a la vista

de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

por la que se convoca la 3. a edición de las ayudas al empleo "Emprender

en Femenino", y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA

a V. I. le sea concedida la ayuda a que se refiere la presente solicitud

y CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompaña a la

misma se ajustan a la realidad.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO II

Libro Blanco "Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y pistas

para entrar en el siglo XXI". Yacimientos de empleo

1. Servicios de proximidad:

1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías,

atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera

de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio

y la escuela.

1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta

de ocio -especialmente deporte-, y acompañamiento de los más

desfavorecidos.

1.4 Seguridad de edificios de viviendas.

1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y

también en los barrios periféricos.

2. Medios audiovisuales.

3. Ocio y cultura.

4. Mejora de las condiciones de vida:

4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las

comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más

frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios

(como los taxis colectivos en las zonas rurales).

5. Protección del medio ambiente:

5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje

local de residuos).

5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

5.3 Control de normas de calidad.

5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.

ANEXO III

Modelo de declaración jurada

D. a ....................................................................................................................., con

documento nacional de identidad número ......................., JURO/PROMETO,

a la vista de lo dispuesto en la Orden de ......... de .................. de 1998,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no haber recibido ninguna

subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación de fondos

públicos desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de la publicación

de esta Orden para la actividad objeto de la presente convocatoria.

En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio o cualquier

otro tipo de financiación pública (española y/o comunitaria) distinta de

ésta y de serme concedida con posterioridad a esta solicitud, si fuera

seleccionada en la presente convocatoria me COMPROMETO a comunicarlo

por escrito al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.

Así lo firmo en ................................... a .........de ................................... de 1998.

(Firma)

ANEXO IV

Libro Verde de la Innovación

Introducción

El objetivo del presente Libro Verde es identificar los diferentes

elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación en Europa

y formular propuestas de acción que permitan incrementar la capacidad

de innovación de la Unión.

En este documento, la innovación se considera como sinónimo de

producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica

y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita

así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. Los

ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor

seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones más fáciles

(telefonía móvil, videoconferencia), accesos al conocimiento más abierto

(CD-Rom, multimedias), nuevos métodos de distribución (telebanco),

condiciones de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes,

servicios públicos más eficaces, etc.

Según el diccionario, lo contrario de innovación es el arcaísmo y la

rutina. Por eso la innovación tropieza con tantos obstáculos y tantas

resistencias. Por eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación

se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.

1. Innovación, empresa y sociedad

Las funciones de la innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que

impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo y la que

conduce a la renovación de las estructuras industrialesyalaaparición

de nuevos sectores de la actividad económica. Esquemáticamente, la

innovación se traduce en:

1. Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y

de los mercados correspondientes.

2. Renovación de los métodos de producción, abastecimiento y

distribución.

3. Cambios en la gestión, en la organización del trabajo, en las

condiciones del trabajo y las cualificaciones de las/os trabajadoras/os.

La empresa innovadora presenta por ello un cierto número de

características particulares que pueden reunirse en dos grandes categorías de

competencias:

Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo, aptitud para

determinar o incluso anticipar las tendencias del mercado, voluntad y capacidad

de recopilar, tratar e integrar la información económica y tecnológica.

Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación

interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa con la

investigación pública, los gabinetes de asesoría, los clientes y los

proveedores: Implicación de la empresa en el proceso de cambio e inversiones

en recursos humanos.

Este es el planteamiento global que ha logrado, por ejemplo, el éxito

del reloj Swatch, que traduce a la práctica cuatro innovaciones similares:

De concepción (reducción del número de piezas).

De producción (montaje de la caja en una sola pieza).

De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).

De distribución (puntos de venta no especializados).

La investigación, el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías,

en una palabra, el factor tecnológico, son elementos claves de la innovación,

aunque no son los únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe

actuar sobre su propia organización, adaptando sus métodos de

producción, gestión y distribución.

Los recursos humanos son el factor esencial. La educación inicial y

la formación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer

orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación

permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la

oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente. En

efecto, numerosos estudios y análisis ponen de manifiesto que una mano

de obra mejor educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo

de la innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde el

principio, a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas y a sus

consecuencias sobre la organización de la producción y del trabajo debe

considerarse como un factor decisivo.

No existen unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y

su entorno, que influye en ella y que con ella contribuye a transformar.

Los sistemas de innovación, de una dinámica compleja, están compuestos

por la totalidad de las empresas de una industria, el tejido de las actividades

económicas y sociales de una región e incluso la sociedad en su conjunto.

La calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo y

fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas, la legislación

sobre patentes y propiedad intelectual, la infraestructura pública de

investigación y de servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores

inhibitorios o favorables.

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