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Documento BOE-A-1998-17948

Orden de 8 de julio de 1998 que modifica la de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25300 a 25300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17948

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases

reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de

programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación

tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla

en su artículo 18.2 el procedimiento relativo a la "declaración de

incumplimiento y procedencia de reintegro". La redacción del precepto contiene

ciertas imprecisiones, de cuya lectura cabría interpretar una falta de

concordancia con la base contenida en el artículo 15.4 de la misma norma.

Por la presente Orden se viene a corregir dicha disfunción, de forma

que quede definido con precisión el alcance del artículo señalado, que,

en ningún caso, puede suponer la reapertura del plazo de justificación

de la subvención, sino, todo lo más, una posibilidad de que el interesado

subsane omisiones o defectos de la justificación en su día presentada.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me otorga el

artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y previo

informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 18.2 de la Orden de 10 de febrero de 1998,

por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y

subvenciones para la realización de programas de cooperación y

voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes

términos:

"2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto

en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23

de julio de 1996 (ªBoletín Oficial del Estadoº del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su

iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción

Social, del Menor y de la Familia y, para su resolución, la Secretaría

General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de

esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de

procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia

iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y

de la Familia ,una vez revisada la documentaciónjustificativa del

gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo

o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas

de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento

como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección

en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento

irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación

de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse

un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones

y/o defectos de la justificación presentada por las entidades

subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso,

el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales

pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

las mismas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis

meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se

iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo

43.4 de la LRJ-PAC.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las

actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie

incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social,

del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento

antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de

hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,

se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la

iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de

incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de

acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso

de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo

dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria."

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los procedimientos

de reintegro que se inicien a partir de su entrada en vigor o se hallen

en tramitación en dicha fecha, cualquiera que sea la convocatoria a que

correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa

dichos procedimientos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

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