Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio
de colaboración sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
MUJER Y LA CIUDAD DE CEUTA SOBRE COOPERACIÓN EN
PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS
MUJERES
En Madrid, a 16 de abril de 1998.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996,
de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24
de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por
el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio
de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del
día 21 de julio de 1995.
Y de otra, don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Asamblea
de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto de 27 de julio de 1996.
MANIFIESTAN
Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la
de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y
similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según
lo dispuesto en el artículo segundo, punto 10, de la Ley 16/1983, de 24
de octubre, de creación del mismo ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
en su artículo 21.1.18 establece que la Ciudad ejercerá competencias sobre
asistencia social con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de
colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través
de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información,
formalizándose mediante el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto
establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y
la Ciudad de Ceuta, a través del desarrollo de programas conjuntos de
actuación y del intercambio de información.
Segunda. Programas conjuntos .-Las partes firmantes colaborarán de
forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las
actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las
dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se
desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.
El contenido de estos programas se fijará, de común acuerdo, en
addendas anuales del presente Convenio, en las que, de conformidad con la
propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los
objetivos de los programas, las actuaciones previstas para atenderlos y
la aportación de recursos financieros que cada parte compromete para
el desarrollo de tales actuaciones.
El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas
partes, comunicándose, al menos con un mes de antelación a la finalización
del ejercicio presupuestario, las modificaciones que se estimen precisas
para un mejor cumplimiento de los mismos.
Tercera. Intercambio de información .-Ambas partes se
comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre
los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de
la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el intercambio de información se observarán las limitaciones que
resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico
como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático
de datos de carácter personal.
Cuarta. Comisión de Seguimiento .-La Comisión de Seguimiento
estará formada por:
La Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de
la Mujer o persona en quien delegue.
La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.
Dos representantes designados/as por la Ciudad de Ceuta.
Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este
Convenio, proponer las actuaciones para los convenios específicos anuales
y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará los acuerdos
por unanimidad. Los citados acuerdos, que no tendrán carácter vinculante,
requerirán, en todo caso, la ratificación de la Directora general del Instituto
de la Mujer y del Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo,
una reunión anual, en el último trimestre, para evaluar las actividades
realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.
Quinta. Naturaleza .-Este Convenio tiene naturaleza
jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción
contenciosoadministrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso
pudieran surgir.
Sexta. Vigencia .-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su
firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe,
con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.
Por el Instituto de la Mujer, la Directora general, María Concepción
Dancausa Treviño.-Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Asamblea,
Jesús Cayetano Fortes Ramos.
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