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Documento BOE-A-1998-17949

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25300 a 25301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17949

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio

de colaboración sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA

MUJER Y LA CIUDAD DE CEUTA SOBRE COOPERACIÓN EN

PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS

MUJERES

En Madrid, a 16 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996,

de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre

y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996,

de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24

de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por

el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio

de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del

día 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Asamblea

de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto de 27 de julio de 1996.

MANIFIESTAN

Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la

de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y

similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según

lo dispuesto en el artículo segundo, punto 10, de la Ley 16/1983, de 24

de octubre, de creación del mismo ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley

Orgánica 1/1995, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

en su artículo 21.1.18 establece que la Ciudad ejercerá competencias sobre

asistencia social con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de

colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través

de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información,

formalizándose mediante el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto

establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y

la Ciudad de Ceuta, a través del desarrollo de programas conjuntos de

actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos .-Las partes firmantes colaborarán de

forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las

actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las

dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se

desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.

El contenido de estos programas se fijará, de común acuerdo, en

addendas anuales del presente Convenio, en las que, de conformidad con la

propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los

objetivos de los programas, las actuaciones previstas para atenderlos y

la aportación de recursos financieros que cada parte compromete para

el desarrollo de tales actuaciones.

El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas

partes, comunicándose, al menos con un mes de antelación a la finalización

del ejercicio presupuestario, las modificaciones que se estimen precisas

para un mejor cumplimiento de los mismos.

Tercera. Intercambio de información .-Ambas partes se

comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre

los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de

la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que

resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico

como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático

de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento .-La Comisión de Seguimiento

estará formada por:

La Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de

la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.

Dos representantes designados/as por la Ciudad de Ceuta.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este

Convenio, proponer las actuaciones para los convenios específicos anuales

y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará los acuerdos

por unanimidad. Los citados acuerdos, que no tendrán carácter vinculante,

requerirán, en todo caso, la ratificación de la Directora general del Instituto

de la Mujer y del Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo,

una reunión anual, en el último trimestre, para evaluar las actividades

realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza .-Este Convenio tiene naturaleza

jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción

contenciosoadministrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso

pudieran surgir.

Sexta. Vigencia .-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su

firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe,

con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Por el Instituto de la Mujer, la Directora general, María Concepción

Dancausa Treviño.-Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Asamblea,

Jesús Cayetano Fortes Ramos.

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