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Documento BOE-A-1998-17949

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25300 a 25301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17949

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta un Convenio de colaboración sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CIUDAD DE CEUTA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

En Madrid, a 16 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto de 27 de julio de 1996.

MANIFIESTAN

Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo segundo, punto 10, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14), en su artículo 21.1.18 establece que la Ciudad ejercerá competencias sobre asistencia social con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información, formalizándose mediante el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, a través del desarrollo de programas conjuntos de actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos.

Las partes firmantes colaborarán de forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.

El contenido de estos programas se fijará, de común acuerdo, en addendas anuales del presente Convenio, en las que, de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los objetivos de los programas, las actuaciones previstas para atenderlos y la aportación de recursos financieros que cada parte compromete para el desarrollo de tales actuaciones.

El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas partes, comunicándose, al menos con un mes de antelación a la finalización del ejercicio presupuestario, las modificaciones que se estimen precisas para un mejor cumplimiento de los mismos.

Tercera. Intercambio de información.

Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.

Dos representantes designados/as por la Ciudad de Ceuta.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, proponer las actuaciones para los convenios específicos anuales y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará los acuerdos por unanimidad. Los citados acuerdos, que no tendrán carácter vinculante, requerirán, en todo caso, la ratificación de la Directora general del Instituto de la Mujer y del Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo, una reunión anual, en el último trimestre, para evaluar las actividades realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Por el Instituto de la Mujer, la Directora general, María Concepción Dancausa Treviño.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Asamblea, Jesús Cayetano Fortes Ramos.

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