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Documento BOE-A-1998-17950

Resolución de 19 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo de actuaciones entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Melilla para la gestión transitoria de recursos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25301 a 25302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17950

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Ciudad de Melilla un protocolo de actuaciones para la gestión transitoria de recursos humanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de junio de 1998.‒El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO DE ACTUACIONES ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA GESTIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS HUMANOS

En Madrid, a 24 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor Don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado para el cargo en virtud de Real Decreto 183/1997, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 8).

De otra parte: El excelentísimo señor don Mimon Mehamed Abdel-Lah, Consejero de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrado en virtud del Decreto número 57 de la Presidencia de la Ciudad de fecha 4 de marzo de 1998.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas Instituciones, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad para formalizar el presente protocolo de actuaciones y obligarse recíprocamente al cumplimiento de las obligaciones que en el mismo se contienen.

EXPONEN

I) El IMSERSO, como entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas competencias en orden a la atención de las personas mayores y personas con discapacidad, así como la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

II) El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14), establece en su artículo 21.1.18 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del propio artículo.

III) El Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla.

IV) Entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, y que se relacionan en el apartado B) del anexo al Real Decreto citado en el expositivo anterior, figuran las que se desarrollan en el Comedor Mixto Centro de Día de Ancianos «San Francisco», el cual y por consecuencia de la catástrofe ocurrida el pasado día 17 de noviembre de 1997, a causa de la rotura del aljibe de abastecimiento de agua de la ciudad, ha sufrido graves deterioros en sus instalaciones que impiden la continuidad de su funcionamiento en la actualidad y hasta tanto no se produzcan las reparaciones necesarias.

Durante el período en que han de realizarse las obras de reconstrucción del citado centro, se hace necesario establecer los mecanismos para continuar la prestación de los servicios que se venían realizando en el mismo, por lo que las partes intervinientes en el presente protocolo de actuaciones, han alcanzado un acuerdo, que se materializa mediante el presente compromiso de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente protocolo de actuaciones tiene por objeto la colaboración y cooperación entre el IMSERSO y la Ciudad de Melilla, para garantizar la continuidad de los servicios que el IMSERSO venía prestando en el Comedor Mixto Centro de Día de Ancianos «San Francisco» durante el período que duren las obras de reconstrucción del mismo.

Segunda.

Para la consecución de la finalidad descrita en la cláusula anterior, los usuarios del Comedor Mixto Centro de Día de Ancianos «San Francisco» continuarán recibiendo los servicios en la Residencia de la Tercera Edad del IMSERSO en Melilla.

Tercera.

El personal adscrito al Comedor Mixto, que ha sido transferido en virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, a la Ciudad de Melilla, o, en su caso, el que ocupe puestos de trabajo en el mismo a 31 de diciembre de 1997, pasarán a ser personal de la Ciudad de Melilla a partir del día 1 de enero de 1998, en los términos del Real Decreto citado, asumiendo en consecuencia la Ciudad de Melilla las relaciones jurídico-laborales con el mismo y sin perjuicio en las especificidades que se expongan en las cláusulas siguientes.

No obstante lo anterior, el referido personal continuará prestando servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Melilla del IMSERSO hasta la reconstrucción y nueva puesta en funcionamiento del Comedor Mixto.

Cuarta.

Las retribuciones del personal adscrito al Comedor Mixto y que van a continuar prestando servicios en la RTE de Melilla, serán por cuenta de la Ciudad de Melilla a partir del 1 de enero de 1998, responsabilizándose igualmente la Ciudad de Melilla de las contrataciones interinas para sustituir al personal en el menor plazo de tiempo posible con reserva de puesto por vacaciones, IT, excedencias, etc., del personal transferido.

Quinta.

La Ciudad de Melilla asumirá igualmente a partir del 1 de enero de 1998 los gastos del capítulo II en cuantía no inferior a la presupuestada en el año 1997 para el Comedor Mixto en el presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO.

Sexta.

El presente protocolo de actuaciones tendrá vigencia hasta la terminación de las obras de reconstrucción del Comedor Mixto y su nueva puesta en funcionamiento.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente protocolo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo

Y en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente protocolo de actuaciones, extendido por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒Por la Ciudad de Melilla, Mimon Mehamed Abdel-Lah.

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