a edición de las ayudas
al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la
Mujer, para fomentar la inserción laboral por cuenta
propia de las mujeres en regiones españolas objetivo 1 y fuera
de objetivo 1.
El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre,
tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que
posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las
mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial
relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y
relaciones laborales.
En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de
las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Cuarto
Programa de Acción Comunitario y del III Plan para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), desde el Instituto de la
Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación
de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de
las mujeres, como principal alternativa al desempleoyalaescasa oferta
de empleo por cuenta ajena.
Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo
estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad
emprendedora femenina.
Con este fin, vistos los artículos 81.6 de la Ley General Presupuestaria,
según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuarto, de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (el cual dispone que los Ministros establecerán las
oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones); la Orden
de 28 de febrero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones, y el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se dicta la presente Orden por la que se convoca
la 3. a edición de las ayudas "Emprender en Femenino", con la cofinanciación
del Fondo Social Europeo.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se convocan para el ejercicio 1998 ayudas
dirigidas a mujeres que desarrollan su actividad laboral por cuenta propia
y que se hallan constituidas como trabajadoras autónomas, y se establecen
las bases reguladoras para su concesión, que se realizará en régimen de
concurrencia competitiva. Dicha concesión se producirá siempre que en
el momento de otorgarse la ayuda exista crédito presupuestario adecuado
y suficiente a tal fin.
Artículo 2. Financiación.
Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden, serán
cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida
presupuestaria 19.105.323B.471, y el Fondo Social Europeo, a cargo de los Programas
Operativos 940115 ES1 y 940313 ES3 de los Marcos Comunitarios de Apoyo
ES94001 y ES94003, para regiones de objetivo 1 y fuera de objetivo 1,
respectivamente. Los porcentajes de cofinanciación se adecuarán a las
normas dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
(UAFSE).
Artículo 3. Importe de la ayuda.
A) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de
pesetas cada una, hasta un total de 21.126.000 pesetas, ampliables según
la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres
en las zonas objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura,
Galicia, Murcia y Ceuta y Melilla.
B) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de
pesetas cada una, hasta un total de 29.174.000 pesetas, ampliables según
la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres
en las zonas fuera de objetivo 1: Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid,
Navarra, País Vasco y Rioja.
Artículo 4. Bases de la convocatoria.
4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas
en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su
puesto de trabajo como autónomas entre el día 1 de enero de 1996 y
la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y cuya actividad se encuadre dentro de los denominados "Nuevos
yacimientos de empleo" del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad
y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (anexo II).
A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha
de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente
convocatoria ampararán los gastos generados desde el día 1 de enero de 1996
hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria, que sean necesarios
para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de las siguientes
categorías:
Gastos de alquiler de los locales.
Gastos corrientes: Agua, electricidad, teléfono y transporte.
Gastos de personal: Personal con contrato laboral y contratación
específica de servicios.
Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad:
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Cuotas de la Seguridad Social de la solicitante.
Gastos notariales.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria
los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, así
como los gastos presentados por diferentes personas en relación con el
ejercicio de una misma actividad.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona física, en el
modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria,
y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer,
Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de
Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde
el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación obligatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante,
debidamente compulsada.
b) Declaración jurada de no haber percibido alguna otra ayuda,
subvención o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por
la que se solicita ésta, según modelo del anexo III.
c) Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo del Impuesto
de Actividades Económicas.
d) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social de la
solicitante. En caso de no estar obligada a darse de alta en la Seguridad
Social, deberá presentar la correspondiente justificación.
e) Memoria explicativa de la actividad empresarial, con explicación
de la organización, recursos materiales, económicos y humanos y con
inclusión del porcentaje de mujeres contratadas respecto al total de
contrataciones a la fecha de esta publicación. A los efectos de justificación de
este porcentaje, se aportara fotocopia compulsada del libro de matrícula
de la empresa o equivalente, en caso de contratación por servicios.
f) Justificación de gastos que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la
presente Orden, estén amparados por estas ayudas:
Gastos de personal:
En caso de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los
recibos de las nóminas firmados por los trabajadores/as, así como los
justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.
En caso de contratación específica de servicios: Copia de dichos
contratos, factura o minuta correspondiente al servicio prestado, así como
copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a nombre del
profesional, y justificante de haber abonado el último período exigible
de este impuesto, si procede.
Otros gastos:
Fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos
realizados en el ejercicio de la actividad, extendidas a nombre de la
solicitante de la ayuda o de la empresa.
En el caso de que las solicitudes no fuesen acompañadas de toda la
documentación exigida, o la presentación de la misma adoleciera de algún
defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá a la solicitante para
que, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, presente
la documentación necesaria o subsane el defecto, advirtiéndole que, de
no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose
sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Comisión de Evaluación.
La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de
Evaluación, que estará presidida por la Directora general del Instituto de
la Mujer, y de la que formaran parte como Vocales la Subdirectora general
de Programas y la Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará
como Secretario/a un funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a
por su titular.
La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas
y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el
artículo 7 de la presente Orden, formulará la correspondiente propuesta de
resolución, con expresión de la relación de solicitantes para las que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 7. Criterios de baremación.
Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente
Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los
siguientes:
Criterios de baremación:
Dos puntos: Actividad de carácter innovador, según se desprende del
Libro Verde sobre la Innovación de la Comisión Europea (anexo IV).
Hasta dos puntos: Calidad de la memoria sobre la actividad empresarial,
con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y
económicos.
Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla la actividad.
Dos puntos: Actividades en las que se considera que la mujer está
subrepresentada, según Orden del 6 de agosto de 1992 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
Hasta dos puntos: Porcentaje de trabajadoras sobre el total de contratos
vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria. A igualdad
de porcentaje, se primará el mayor número de mujeres.
Artículo 8. Resolución.
La Directora general del Instituto de la Mujer dictará la resolución
que proceda en el plazo máximo de siete meses, a contar desde la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto
de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose entender desestimadas las
solicitudes no incluidas en la misma.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha
jurisdicción, circunstancia que se deberá comunicar previamente a este Instituto,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 9. Pago de las ayudas.
Una vez dictada la resolución a que se hace referencia en el artículo
anterior, el Instituto de la Mujer requerirá a las beneficiarias para que,
en el plazo máximo de un mes, justifiquen ante dicho organismo que se
encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las
cuotas de la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado
actualizado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente
de las obligaciones con la Seguridad Social.
La falta de presentación de los justificantes a los que se refiere el
párrafo anterior, dentro del plazo indicado, implicará la pérdida del
derecho a la ayuda.
Artículo 10. Normas complementarias.
Si a juicio de la Comisión de Evaluación ninguna de las solicitudes
presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas,
éstas se declararán desiertas.
La participación en este concurso supone la aceptación expresa de
las bases de la presente convocatoria, lo que se hace público para general
conocimiento.
Artículo 11. Fiscalización.
Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a facilitar
cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la
Mujer. Asimismo, quedaran sometidas a las actividades de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 12. Incidencias.
Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de
las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas
o premios otorgados por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesiónyalapérdida de la ayuda concedida.
Artículo 13. Archivo de solicitudes.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo
de un mes desde la publicación de la resolución definitiva en el "Boletín
Oficial del Estado". Las interesadas podrán proceder a recuperar los
documentos y solicitudes que hubieran presentado antes de dicho plazo.
Artículo 14. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
Se habilita a la Directora general del Instituto de la Mujer para dictar
cuantas normas sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto
en la presente Orden.
Madrid, 8 de julio de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
ANEXO I
Impreso de solicitud para ayudas al empleo "Emprender en Femenino"
Datos de la persona que solicita la ayuda
Apellidos: ................................................................................................................
Nombre: ...................................................................................................................
Domicilio: ................................................................................................................
Población: ..................................................................................... CP: ..................
Provincia: ............................................... Teléfono: ...............................................
NIF: ...............................
Objeto o finalidad para la que solicita la ayuda
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Datos de la empresa
Apellidos: ................................................................................................................
Nombre: ...................................................................................................................
Domicilio: ................................................................................................................
Población: ..................................................................................... CP: ..................
Provincia: ............................................... Teléfono: ...............................................
CIF: ...............................
Datos bancarios de la persona que solicita la ayuda
Titular: .....................................................................................................................
Banco o caja: ...........................................................................................................
Número de cuenta: .................................................................................................
Entidad: ............................................................... Oficina: .................. DC: .........
Domicilio: ................................................................................................................
Localidad: ................................................................................................................
Actividades que desarrolla según el anexo II
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
D. a ..........................................................................................................., a la vista
de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
por la que se convoca la 3. a edición de las ayudas al empleo "Emprender
en Femenino", y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA
a V. I. le sea concedida la ayuda a que se refiere la presente solicitud
y CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompaña a la
misma se ajustan a la realidad.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.
ANEXO II
Libro Blanco "Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y pistas
para entrar en el siglo XXI". Yacimientos de empleo
1. Servicios de proximidad:
1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías,
atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.
1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera
de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio
y la escuela.
1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta
de ocio -especialmente deporte-, y acompañamiento de los más
desfavorecidos.
1.4 Seguridad de edificios de viviendas.
1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y
también en los barrios periféricos.
2. Medios audiovisuales.
3. Ocio y cultura.
4. Mejora de las condiciones de vida:
4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las
comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.
4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más
frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios
(como los taxis colectivos en las zonas rurales).
5. Protección del medio ambiente:
5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje
local de residuos).
5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
5.3 Control de normas de calidad.
5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.
ANEXO III
Modelo de declaración jurada
D. a ....................................................................................................................., con
documento nacional de identidad número ......................., JURO/PROMETO,
a la vista de lo dispuesto en la Orden de ......... de .................. de 1998,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no haber recibido ninguna
subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación de fondos
públicos desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de la publicación
de esta Orden para la actividad objeto de la presente convocatoria.
En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio o cualquier
otro tipo de financiación pública (española y/o comunitaria) distinta de
ésta y de serme concedida con posterioridad a esta solicitud, si fuera
seleccionada en la presente convocatoria me COMPROMETO a comunicarlo
por escrito al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.
Así lo firmo en ................................... a .........de ................................... de 1998.
(Firma)
ANEXO IV
Libro Verde de la Innovación
Introducción
El objetivo del presente Libro Verde es identificar los diferentes
elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación en Europa
y formular propuestas de acción que permitan incrementar la capacidad
de innovación de la Unión.
En este documento, la innovación se considera como sinónimo de
producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica
y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita
así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. Los
ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor
seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones más fáciles
(telefonía móvil, videoconferencia), accesos al conocimiento más abierto
(CD-Rom, multimedias), nuevos métodos de distribución (telebanco),
condiciones de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes,
servicios públicos más eficaces, etc.
Según el diccionario, lo contrario de innovación es el arcaísmo y la
rutina. Por eso la innovación tropieza con tantos obstáculos y tantas
resistencias. Por eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación
se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.
1. Innovación, empresa y sociedad
Las funciones de la innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que
impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo y la que
conduce a la renovación de las estructuras industrialesyalaaparición
de nuevos sectores de la actividad económica. Esquemáticamente, la
innovación se traduce en:
1. Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y
de los mercados correspondientes.
2. Renovación de los métodos de producción, abastecimiento y
distribución.
3. Cambios en la gestión, en la organización del trabajo, en las
condiciones del trabajo y las cualificaciones de las/os trabajadoras/os.
La empresa innovadora presenta por ello un cierto número de
características particulares que pueden reunirse en dos grandes categorías de
competencias:
Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo, aptitud para
determinar o incluso anticipar las tendencias del mercado, voluntad y capacidad
de recopilar, tratar e integrar la información económica y tecnológica.
Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación
interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa con la
investigación pública, los gabinetes de asesoría, los clientes y los
proveedores: Implicación de la empresa en el proceso de cambio e inversiones
en recursos humanos.
Este es el planteamiento global que ha logrado, por ejemplo, el éxito
del reloj Swatch, que traduce a la práctica cuatro innovaciones similares:
De concepción (reducción del número de piezas).
De producción (montaje de la caja en una sola pieza).
De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).
De distribución (puntos de venta no especializados).
La investigación, el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías,
en una palabra, el factor tecnológico, son elementos claves de la innovación,
aunque no son los únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe
actuar sobre su propia organización, adaptando sus métodos de
producción, gestión y distribución.
Los recursos humanos son el factor esencial. La educación inicial y
la formación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer
orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación
permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la
oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente. En
efecto, numerosos estudios y análisis ponen de manifiesto que una mano
de obra mejor educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo
de la innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde el
principio, a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas y a sus
consecuencias sobre la organización de la producción y del trabajo debe
considerarse como un factor decisivo.
No existen unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y
su entorno, que influye en ella y que con ella contribuye a transformar.
Los sistemas de innovación, de una dinámica compleja, están compuestos
por la totalidad de las empresas de una industria, el tejido de las actividades
económicas y sociales de una región e incluso la sociedad en su conjunto.
La calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo y
fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas, la legislación
sobre patentes y propiedad intelectual, la infraestructura pública de
investigación y de servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores
inhibitorios o favorables.
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