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Documento BOE-A-1998-17952

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 30 de abril de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio General del Sector de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25308 a 25309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 30 de abril de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 1998.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 18534, en el artículo 29.4, donde dice: «Contrato formativo», debe decir: «Contrato para la formación».

En el artículo 29.4.6, en la línea primera, donde dice: «... en formación relacionado...», debe decir: «... en formación estará directamente relacionado...».

En el artículo 29.4.7, donde dice: «... tres años...», debe decir: «... dos años...».

En el artículo 29.4.9, donde dice: «De dieciocho y veintiún años...», debe decir: «De dieciocho a veintiún años...».

En la página 18535, en el artículo 33.5, donde dice: «... la jornada laboral...», debe decir: «... su jornada laboral...».

En el artículo 34, donde dice: «... artículo 44 de este Convenio...», debe decir: «... artículo 43 de este Convenio...».

En el artículo 37, donde dice: «... de trabajo...», debe decir: «... del trabajo...».

En la página 18536, en el artículo 39, donde dice: «... que prestan servicio...», debe decir: «... que presten servicio...».

En el artículo 43.1, donde dice: «... artículo 35 de...», debe decir: «... artículo 34 de...».

En la página 18537, en el artículo 51.2, donde dice: «... artículo 45.2 del...», debe decir: «... artículo 44.2 del...».

En el artículo 52.2.d), donde dice: «Mediar a solicitar...», debe decir: «Mediar a solicitud».

En la página 18542, en el artículo 82.1, al final del segundo párrafo, donde dice: «... artículo 33...», debe decir: «... artículo 32...».

En la página 18545, en el artículo 101.10, donde dice: «... su trabajo, sin causa...», debe decir: «... su trabajo habitual, sin causa...».

En la página 18546, en el artículo 103.6, donde dice: «... de reserva obligada...», debe decir: «... de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa...».

En la página 18547, en la disposición transitoria primera, donde dice: «... clasificación prevista en el artículo 32...», debe decir: «... clasificación profesional prevista en el artículo 31...».

En la página 18548, en el anexo II.a), en la columna derecha, en el sexto párrafo, donde dice: «Abastecimiento y saneamiento de obras,...», debe decir: «Abastecimiento y saneamiento de aguas,...».

En el anexo II.d), en el segundo párrafo, donde dice: «... en el apartado e) del...», debe decir: «... en el apartado d) del...».

En el anexo II.e), donde dice: «... apartado f) del...», debe decir: «... apartado e) del...».

En la página 18550, en el anexo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, en el punto 9, donde dice: «... conveniente que las materias contenidas en el presente anexo la FLC...», debe decir: «conveniente que, en las materias contenidas en el presente anexo, la FLC...».

Madrid, 6 de julio de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 27/07/1998
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 26 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13022).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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