Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Caradon Ibérica, Sociedad Anónima", con domicilio social en ronda de
Poniente, 18, Tres Cantos (Madrid), por la que se solicita la ampliación
de exención de autorización como instalación radiactiva del detector de
humos marca "Gent", modelo 32730, al similar de la misma marca
modelo 34730;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante
dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por informe, han hecho
constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles
para tal exención;
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975 por la que
se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de abril de 1975); el Real Decreto 53/1992, de
24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria
contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero
de 1992), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto ampliar la exención de autorización
como instalación radiactiva del detector de humos de la marca "Gent",
modelo 32730, al similar de la misma marca modelo 34730, con la
contraseña de exención NHM-D122.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-Los equipos radiactivos cuyo tipo se aprueba son de la marca
"Gent", modelos 32730 y 34730. Ambos modelos llevan incorporada una
fuente radiactiva encapsulada de Americio-241, con una actividad nominal
máxima de 29,6 KBq (0,8 m Ci), fabricada por la entidad "Amersham
International Ltd.".
Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos
para prevención de incendios.
Tercera.-Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma
indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención
y la palabra "Radiactivo".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido
en la norma UNE 73-302 y la palabra "Exento", así como una advertencia
de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente
visibles cuando se retire el detector de su montura.
Cuarta.-Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado
de un certificado, en el que se haga constar:
a) Número de serie del detector y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva en capsulada, indicando los métodos em
pleados.
d) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención
por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña
de exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el
prototipo al que se emite la exención y que la intensidad de dosis a 0,1
metro de su superficie no sobrepasa 1 m Sv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo
del detector.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.
ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
los detectores de humos.
iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya
reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto
con el fabricante/importador.
i) Recomendaciones del fabricante/importador relativas a medidas
impuestas por la autoridad competente.
Quinta.-El detector de humos "Gent", modelos 32730 y 34730 queda
sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de
la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas de homologación de
aparatos radiactivos.
Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención como instalación radiactiva son NHM-D122.
Séptima.-Las presentes especificaciones modifican y dejan sin efecto
las contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía
de 20 de enero de 1998.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto
1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las
normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación
y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y
condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General
de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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