Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 21 de mayo de 1998 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1019/97, promovido por don Eusebio Martínez Montalvo, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se declara inadmisible el recurso ordinario formulado sobre su exclusión de las pruebas selectivas convocadas el 20 de octubre de 1994 para cubrir plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, mediante ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Eusebio Martínez Montalvo, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 30 de diciembre de 1994, y de 23 de febrero de 1995, ésta en reposición descrita del primero de los antecedentes de hecho, al considerar que en cuanto al objeto a que se contrae la demanda sobre exclusión de las pruebas selectivas para ingreso como funcionario en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos de dicho Ministerio, se ajusta al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación.
No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico de Asistencia Sanitaria.
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