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Documento BOE-A-1998-17962

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 2259/95, promovido por doña María del Pilar Fernández Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25315 a 25315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-17962

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 28 de mayo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 2259/95, promovido por doña María del Pilar Fernández Fernández, contra resolución expresa de 16 de junio de 1995 por la que se acuerda nombrar a la recurrente funcionaria de empleo interino en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP para el desempeño del puesto de trabajo de Inspector Médico, nivel 20 y complemento específico de 65.040 pesetas, así como contra la fecha de su toma de posesión, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora doña Carmen Cervero Junquero, en nombre y representación de doña María del Pilar Fernández Fernández, contra acuerdo de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de fecha 16 de junio de 1995, estando representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se anula y deja sin efecto por estimarse no ajustado a derecho y en su lugar se declara el derecho de la demandante a que le sea reconocido desde la fecha de su nombramiento como funcionaria de empleo interino para el puesto de Inspector Médico en la localidad de Gijón, el nivel de complemento de destino 23, un complemento específico de 765.072 pesetas, y otro de productividad fija de 593.808 pesetas, con abono de las diferencias dejadas sin percibir; sin hacer especial condena en costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 9 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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