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Documento BOE-A-1998-17963

Orden de 7 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 11 de marzo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.399/1996, interpuesto por don José Santos Díaz García, así como cumplimiento de Auto de 22 de diciembre de 1997 por el que se inadmite el recurso de casación 3.711/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del recurrente.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25315 a 25315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-17963

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.399/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la representación procesal de don José Santos Díaz García, contra la Resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 22 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 19 de octubre de 1994, relativa a sanción de multa y orden de demolición de obras realizadas en zona de servidumbre de tránsito que supongan aumento de volumen, en el término municipal de San Vicente de la Barquera, en fecha 11 de marzo de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora señora Escudero Alonso, en nombre y representación de don José Santos Díaz García, contra la Resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 22 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Cantabria, de fecha 19 de octubre de 1994, por la que se impone al recurrente una sanción de 755.000 pesetas, concediendo un plazo de un mes para demoler las obras que supongan aumento de volumen realizadas en zona de servidumbre de tránsito.

Sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

Asimismo en el recurso de casación número 3711/1997 preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de don José Santos Díaz García, contra la anterior sentencia, en fecha 22 de diciembre de 1997, se ha dictado Auto, por su Sala Tercera, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José Santos Díaz García contra la sentencia de 11 de marzo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 1.399/1996, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 7 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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