En el recurso contencioso-administrativo número 1.399/1996,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la
representación procesal de don José Santos Díaz García, contra la Resolución
de la Dirección General de Costas, de fecha 22 de julio de 1996, por la
que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución
de la Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 19 de octubre de
1994, relativa a sanción de multa y orden de demolición de obras realizadas
en zona de servidumbre de tránsito que supongan aumento de volumen,
en el término municipal de San Vicente de la Barquera, en fecha 11 de
marzo de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente,
dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo promovido por la Procuradora señora Escudero
Alonso, en nombre y representación de don José Santos Díaz García, contra
la Resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 22 de julio
de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra
la Resolución de la Demarcación de Costas de Cantabria, de fecha 19
de octubre de 1994, por la que se impone al recurrente una sanción de
755.000 pesetas, concediendo un plazo de un mes para demoler las obras
que supongan aumento de volumen realizadas en zona de servidumbre
de tránsito.
Sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales
causadas, al no haber méritos para su imposición."
Asimismo en el recurso de casación número 3711/1997 preparado ante
el Tribunal Supremo por la representación de don José Santos Díaz García,
contra la anterior sentencia, en fecha 22 de diciembre de 1997, se ha
dictado Auto, por su Sala Tercera, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación
interpuesto por la representación procesal de don José Santos Díaz García
contra la sentencia de 11 de marzo de 1997, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
en el recurso número 1.399/1996, resolución que se declara firme; con
imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte
recurrente."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid