En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.315/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Pedro Jesús Marín Blázquez, contra la Orden del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1994, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la anterior Resolución de 23 de marzo de 1994, relativa a sanción de multa e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico en el término municipal de El Ballesteros (Albacete), en fecha 16 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Francisco de Guinea y Guana, en representación de don Pedro Marín Blázquez, debemos anular y anulamos por contrario a Derecho los actos recurridos, sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referencia sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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