Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Delegación en esta
Comunidad Autónoma de Andalucía de la Fundación denominada "FIRMM"
constituida y domiciliada en Suiza.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida con duración indefinida, por
escritura otorgada en Baden cantón de Aargau, Suiza, el día 27 de abril
de 1998, ante el Notario de esta localidad don Patrick Stutz, domiciliada
en Lindenweg 218, 5616, Meisterschwanden, Aargau, Suiza.
Segundo.-Por escrituras públicas de fecha 8 de mayo de 1998 se
constituye establecimiento en Andalucía de la Delegación de la Fundación
"FIRMM" ante don Carlos José Jarabo Rivera, Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, con número de protocolo 481, corregidas por el mismo Notario
con fecha 17 de junio de 1998 y número de protocolo 678. La citada
Delegación tiene su domicilio en Tarifa (Cádiz), calle Pedro Cortés, número 3,
bajo.
Tercero.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
El establecimiento de una plataforma sólida como centro de
acercamiento del hombre al animal, acercando las investigaciones científicas
a todos aquellos interesados.
El avistamiento, seguimiento, control y protección de cetáceos.
Cuarto.-La dotación de la Delegación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía es de 1.000.000 de pesetas, ingresadas en su totalidad en la
sucursal número 0613 de la entidad Unicaja, a nombre de la Fundación
"FIRMM".
Quinto.-El gobierno, administración y representación de la Delegación
de la Fundación se confía a doña Antonia Martín Deudero, doña Katharina
Dora Heyer y a don Daniel König.
Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real
Decreto 3936 /1982,de 29 de diciembre,yenparticular sobre las Fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho
hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia visto el preceptivo informe
de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad a inscribir en el
correspondiente Registro a la Delegación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de la Fundación "FIRMM", de nacionalidad Suiza, con domicilio
en Tarifa (Cádiz), calle Pedro Cortés, número 3, bajo.
Segundo.-Aprobar el programa de actividades en territorio andaluz
de la citada Delegación, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8
de mayo de 1998, corregidas con fecha 17 de junio de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros que regentan
inicialmente la Delegación, cuyos nombres se recogen en las escrituras
públicas de establecimiento en Andalucía de la Delegación de Fundación
extranjera "FIRMM" de fecha 8 de mayo de 1998, corregidas con fecha 17 de
junio de 1998.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada ley y el artículo 57.2 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de julio de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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