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Documento BOE-A-1998-17992

Resolución de 16 de julio de 1998, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25521 a 25528 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-17992

TEXTO ORIGINAL

La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo

17 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se

aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Correos

y Telégrafos y previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación

con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en

el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación en la entidad

pública empresarial Correos y Telégrafos, para cubrir por el

sistema de promoción interna previsto en el artículo 22 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,

de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994,

de 30 de diciembre, para la especialidad Postal y Telegráfica.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo

de reserva asciende a una plaza.

En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará al

resto de las plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de

julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de

diciembre; los Reales Decretos 364/1995, de 10 marzo, y 1638/1995,

de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal

al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y las bases de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo,

siempre que reúnan las condiciones de adecuación para el

desempeño de las mismas.

1.4 El procedimiento de selección para los aspirantes por el

sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.5 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán conforme a lo establecido en la base 7, los

servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en los Cuerpos

de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios

que establece la Orden del Ministerio de las Administraciones

Públicas de 11 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

número 145, del 18), que regula el acceso mediante promoción interna

al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. Asimismo, se

valorarán los servicios efectivos previos reconocidos en dichos

Cuerpos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Igualmente se valorará el nivel de complemento de destino

del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo

y el grado personal consolidado, ambos referidos a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

La puntuación resultante de estas valoraciones no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de que consta la fase de

oposición.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares

que la correspondiente al último ejercicio de la oposición y sólo

referidos a aquellos aspirantes que lo hayan superado.

1.6 La fase de oposición consistirá en las pruebas, valoración

y materias que se especifican en el anexo II.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo III de esta convocatoria.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del 15 de septiembre.

1.9 Los ejercicios se celebrarán en Madrid.

1.10 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

de carrera.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para

discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

2.1.5 No haber sido separado ni despedido mediante

expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas.

2.2 El día de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo establecido en el

artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre,

y 42/1994, de 30 de diciembre, los aspirantes deberán:

a) Pertenecer al Cuerpo de Gestión Postal y de

Telecomunicación o al Cuerpo de Técnicos Medios señalados en la Orden

del Ministerio de las Administraciones Públicas de 11 de junio

de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" número 145, del 18), que

regula el acceso mediante promoción interna al Cuerpo Superior

Postal y de Telecomunicación.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en alguno de los Cuerpos a que pertenece

el funcionario de entre los que menciona la citada Orden de 11

de junio de 1993. Los servicios reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos

indicados, serán computables a efectos de antigüedad para participar

por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de

instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que, en todo caso, se ajustará

al modelo oficial (anexo I de esta convocatoria), debiendo figurar

en el margen superior izquierdo "Ministerio de Administraciones

Públicas", que será facilitada en Las Jefaturas Provinciales de

Correos y Telégrafos, en Ceuta, Melilla y en las Administraciones

de Correos y Telégrafos de Gijón y Vigo.

Los aspirantes deberán presentar cosida a su solicitud

certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas

Provinciales de Correos y Telégrafos, Ministerios u Organismos,

donde hayan prestado o presten sus servicios (según modelo que

figura como anexo IV a esta convocatoria), en la que se contenga

mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como

de los extremos relacionados con la valoración de los méritos

de la fase de concurso.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Consejero-Director general de la entidad pública

empresarial Correos y Telégrafos.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1) podrá hacerse por correo certificado

al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal

de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, calle

Aduana, números 27-29, planta cuarta, 28070 Madrid, o a través de

las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992

("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 Las tasas por derechos de examen serán de 2.000

pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en

la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos".

El pago de las tasas por derechos de examen podrá hacerse

en cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de

Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá

hacer efectivos los derechos de examen más los gastos de

tramitación mediante el correspondiente giro nacional, dirigido a la

cuenta corriente que se especifica en la presente base.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en

Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello

de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se

ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del

giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión

al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los

derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el

pago en Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma del ejemplar para el órgano convocante,

hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.3.1 Estarán exentos del pago todas las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Cuerpo Superior Postal y de

Telecomunicación", cumplimentando a su vez el recuadro "Código" con el

número "1404".

3.4.2 En el recuadro destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes señalarán la letra "P".

3.4.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas deberán hacer constar como lugar de examen "Madrid".

3.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el

recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas

selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán

indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su

caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueben

las relaciones de opositores admitidos y excluidos. En dicha

Resolución figurarán los opositores admitidos por promoción general

y por reserva de discapacitados, se indicará el lugar y la fecha

de realización del primer ejercicio, los de exposición de las listas

de admitidos, así como la relación de excluidos con

expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la citada Resolución podrán interponerse, previa

comunicación al órgano convocante, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El órgano encargado de la selección será el Tribunal

calificador que figura como anexo V adjunto a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Presidente, quien dará trámite de dicha

solicitud al órgano convocante cuando concurran en ellos alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las

Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 que se menciona en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas, en aquellos

casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los

ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.4.4 las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral

y Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el "Cupo

de reserva para discapacitados" para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del

Cuerpo objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la entidad pública empresarial Correos

y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo V del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del

sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio para la celebración del

segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

La duración máxima del proceso no será superior a seis meses.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la citada exclusión del aspirante podrá interponerse,

previa comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos

7.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

7.1.1 Antigüedad: La antigüedad de los funcionarios se

valorará hasta un máximo de 3 puntos, asignándose 1 punto por cada

año completo de servicios prestados en los Cuerpos de Gestión

Postal y de Telecomunicación y Técnicos Medios. Y 0,2 puntos

por cada año completo de servicios prestados en los grupos de

titulación inferior.

7.1.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 16: 1 punto y por cada unidad de grado que

exceda de 16, 0,2 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

7.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria,

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 16: 1 punto y por cada unidad que exceda de

16, 0,30 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios correspondientes

a estas pruebas selectivas el Tribunal hará públicas en el lugar

o lugares de celebración de los ejercicios, en las Jefaturas

Provinciales de Correos y Telégrafos y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes que han aprobado por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en

tales relaciones tendrán la consideración de no aprobados.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en las que constarán

las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de

la fase de concurso y la suma total, para su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado". Esta relación será hecha pública,

además, por el Tribunal en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio y en aquellos que estime oportuno.

8.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

han superado la fase de oposición un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán remitir al Servicio de Selección de la Subdirección General

de Gestión de Personal de la entidad pública empresarial Correos

y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, planta cuarta, 28070

Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.5 Asimismo, en el plazo de diez días, desde la publicación

de la relación de los aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",

los aspirantes deberán presentar o remitir al Servicio de Selección

de la Subdirección de Gestión de Personal de la entidad pública

empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29,

planta cuarta, 28070 Madrid, la petición de destino debidamente

cumplimentada a la vista de las vacantes ofertadas.

A la presente convocatoria le será de aplicación el

artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

9.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, con

indicación del número de registro de personal, apellidos, nombre y

documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino

adjudicado, mediante Resolución de la entidad pública

empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 16 de julio de 1998.-El Consejero-Director general,

José Ramón Esteruelas Hernández.

ANEXO II

Ejercicios y valoración

Uno. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

de carácter práctico, informe o dictamen, a elegir entre tres

propuestos por el Tribunal que podrá comprender la redacción de

documentos relativos a la tramitación y resolución del supuesto

planteado, desglosado en preguntas dirigidas a apreciar la

capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos

de gestión relacionados con la entidad pública empresarial Correos

y Telégrafos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos

bibliográficos considere necesarios.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor, sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema

de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el

contenido de materias que figuran en el anexo III.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres

horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos

bibliográficos considere necesarios.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal. Antes

de proceder a la lectura del tema el opositor deberá leer el índice

o esquema que le haya servido de base para su realización.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos

del tema que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará específicamente la formación y

conocimientos generales, la claridad, orden de ideas y la capacidad

de expresión.

Dos. En la lectura pública de los dos ejercicios, durante la

misma y habiendo transcurrido quince minutos desde la

exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la

prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

a) El primer ejercicio se calificará hasta un máximo de 10

puntos, siendo necesario para acceder al siguiente ejercicio una

puntuación mínima de 5 puntos.

b) El segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10

puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo

de 5 puntos.

Cuatro. La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor

puntuación en la fase de concurso.

ANEXO III

Estructura social y económica del sector postal. Análisis del

sector: Situación de la entidad pública empresarial.

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo para el

Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la

comunidad y mejora de la calidad del servicio. Análisis de su

aplicación en los servicios Postales y de Telecomunicación.

La Ley del Servicio Postal Universal y de Liberación de los

Servicios Postales. Desarrollo de las directivas comunitarias.

Ámbito de aplicación. Su repercusión en la prestación de los servicios

en la entidad.

La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos: El

Estatuto de la entidad: Marco jurídico. Principales indicadores y

dimensiones.

El plan estratégico de Correos y Telégrafos.

ANEXO V

Composición del Tribunal para ingreso

en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Barrueco Ferrero, del Cuerpo Superior

Postal y de Telecomunicación.

Vocales: Don José Pedro de Lorenzo Rodríguez, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado; doña Olga Pérez

Sanjuán, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación; don

Emilio Lorenzo Gil, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado, y doña Eloísa

Lindosa Lucas, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación.

Actuará de Secretaria: Doña Eloísa Lindosa Lucas.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Pilar Arranz Notario, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Carmelo Molina Marzo, del Cuerpo Superior

Postal y de Telecomunicación; don Ángel Sánchez Temprano, del

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de

la Administración del Estado; don Juan Ramón de las Heras

Fernández, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, y don

José Luis Antón Encinas, del Cuerpo Superior Postal y de

Telecomunicación.

Actuará de Secretario: Don Ángel Sánchez Temprano.

ANEXO VI

Declaración jurada

(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)

Don/doña......................................................

Con domicilio en...............................................

Calle...........................................................

y documento nacional de identidad número.....................

Declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera del Cuerpo Superior Postal y de

Telecomunicación que no ha sido separado ni despedido del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ......................., a ......... de.................. de 199 ......

(Localidad, fecha y firma)

Firmado ........................

AÑO CCCXXXVIII K MARTES 28 DE JULIO DE 1998 K NÚMERO 179

FASCÍCULO SEGUNDO

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