La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo
17 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Correos
y Telégrafos y previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación
con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en
el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación en la entidad
pública empresarial Correos y Telégrafos, para cubrir por el
sistema de promoción interna previsto en el artículo 22 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,
de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994,
de 30 de diciembre, para la especialidad Postal y Telegráfica.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo
de reserva asciende a una plaza.
En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará al
resto de las plazas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de
julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de
diciembre; los Reales Decretos 364/1995, de 10 marzo, y 1638/1995,
de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal
al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y las bases de esta convocatoria.
1.3. La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo,
siempre que reúnan las condiciones de adecuación para el
desempeño de las mismas.
1.4 El procedimiento de selección para los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.5 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán conforme a lo establecido en la base 7, los
servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en los Cuerpos
de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios
que establece la Orden del Ministerio de las Administraciones
Públicas de 11 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 145, del 18), que regula el acceso mediante promoción interna
al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. Asimismo, se
valorarán los servicios efectivos previos reconocidos en dichos
Cuerpos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Igualmente se valorará el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo
y el grado personal consolidado, ambos referidos a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
La puntuación resultante de estas valoraciones no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de que consta la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares
que la correspondiente al último ejercicio de la oposición y sólo
referidos a aquellos aspirantes que lo hayan superado.
1.6 La fase de oposición consistirá en las pruebas, valoración
y materias que se especifican en el anexo II.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo III de esta convocatoria.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del 15 de septiembre.
1.9 Los ejercicios se celebrarán en Madrid.
1.10 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
de carrera.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
Los aspirantes que accedan por el "cupo de reserva para
discapacitados" deberán tener acreditado el grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
2.1.5 No haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
2.2 El día de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre,
y 42/1994, de 30 de diciembre, los aspirantes deberán:
a) Pertenecer al Cuerpo de Gestión Postal y de
Telecomunicación o al Cuerpo de Técnicos Medios señalados en la Orden
del Ministerio de las Administraciones Públicas de 11 de junio
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" número 145, del 18), que
regula el acceso mediante promoción interna al Cuerpo Superior
Postal y de Telecomunicación.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en alguno de los Cuerpos a que pertenece
el funcionario de entre los que menciona la citada Orden de 11
de junio de 1993. Los servicios reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos
indicados, serán computables a efectos de antigüedad para participar
por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que, en todo caso, se ajustará
al modelo oficial (anexo I de esta convocatoria), debiendo figurar
en el margen superior izquierdo "Ministerio de Administraciones
Públicas", que será facilitada en Las Jefaturas Provinciales de
Correos y Telégrafos, en Ceuta, Melilla y en las Administraciones
de Correos y Telégrafos de Gijón y Vigo.
Los aspirantes deberán presentar cosida a su solicitud
certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas
Provinciales de Correos y Telégrafos, Ministerios u Organismos,
donde hayan prestado o presten sus servicios (según modelo que
figura como anexo IV a esta convocatoria), en la que se contenga
mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como
de los extremos relacionados con la valoración de los méritos
de la fase de concurso.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Consejero-Director general de la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1) podrá hacerse por correo certificado
al Servicio de Selección de la Subdirección de Gestión de Personal
de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, calle
Aduana, números 27-29, planta cuarta, 28070 Madrid, o a través de
las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 Las tasas por derechos de examen serán de 2.000
pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023656733 "Pruebas selectivas para ingreso en
la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos".
El pago de las tasas por derechos de examen podrá hacerse
en cualquier oficina de Argentaria. Caso de no existir oficina de
Argentaria en la localidad de residencia del opositor, éste podrá
hacer efectivos los derechos de examen más los gastos de
tramitación mediante el correspondiente giro nacional, dirigido a la
cuenta corriente que se especifica en la presente base.
En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en
Argentaria, deberá figurar en la solicitud (ejemplar número 1) el sello
de esa entidad que justifique el referido pago, y si el ingreso se
ha realizado mediante giro postal, deberá unirse el resguardo del
giro a la solicitud (ejemplar número 1) para su posterior remisión
al órgano convocante. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el
pago en Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma del ejemplar para el órgano convocante,
hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.
3.3.1 Estarán exentos del pago todas las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Cuerpo Superior Postal y de
Telecomunicación", cumplimentando a su vez el recuadro "Código" con el
número "1404".
3.4.2 En el recuadro destinado a "Forma de acceso" los
aspirantes señalarán la letra "P".
3.4.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas deberán hacer constar como lugar de examen "Madrid".
3.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas
selectivas por el "Cupo de reserva de discapacitados" deberán
indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su
caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueben
las relaciones de opositores admitidos y excluidos. En dicha
Resolución figurarán los opositores admitidos por promoción general
y por reserva de discapacitados, se indicará el lugar y la fecha
de realización del primer ejercicio, los de exposición de las listas
de admitidos, así como la relación de excluidos con
expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la citada Resolución podrán interponerse, previa
comunicación al órgano convocante, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5. Tribunal
5.1 El órgano encargado de la selección será el Tribunal
calificador que figura como anexo V adjunto a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Presidente, quien dará trámite de dicha
solicitud al órgano convocante cuando concurran en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las
Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 que se menciona en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas, en aquellos
casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.4.4 las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral
y Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el "Cupo
de reserva para discapacitados" para el desempeño de las
actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del
Cuerpo objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la entidad pública empresarial Correos
y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo V del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio para la celebración del
segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
La duración máxima del proceso no será superior a seis meses.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la citada exclusión del aspirante podrá interponerse,
previa comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Valoración de méritos
7.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:
7.1.1 Antigüedad: La antigüedad de los funcionarios se
valorará hasta un máximo de 3 puntos, asignándose 1 punto por cada
año completo de servicios prestados en los Cuerpos de Gestión
Postal y de Telecomunicación y Técnicos Medios. Y 0,2 puntos
por cada año completo de servicios prestados en los grupos de
titulación inferior.
7.1.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 16: 1 punto y por cada unidad de grado que
exceda de 16, 0,2 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
7.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria,
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el nivel 16: 1 punto y por cada unidad que exceda de
16, 0,30 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios correspondientes
a estas pruebas selectivas el Tribunal hará públicas en el lugar
o lugares de celebración de los ejercicios, en las Jefaturas
Provinciales de Correos y Telégrafos y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes que han aprobado por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en
tales relaciones tendrán la consideración de no aprobados.
8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de
la fase de concurso y la suma total, para su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado". Esta relación será hecha pública,
además, por el Tribunal en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio y en aquellos que estime oportuno.
8.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado la fase de oposición un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán remitir al Servicio de Selección de la Subdirección General
de Gestión de Personal de la entidad pública empresarial Correos
y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, planta cuarta, 28070
Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento.
9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.5 Asimismo, en el plazo de diez días, desde la publicación
de la relación de los aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes deberán presentar o remitir al Servicio de Selección
de la Subdirección de Gestión de Personal de la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29,
planta cuarta, 28070 Madrid, la petición de destino debidamente
cumplimentada a la vista de las vacantes ofertadas.
A la presente convocatoria le será de aplicación el
artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
9.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, con
indicación del número de registro de personal, apellidos, nombre y
documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino
adjudicado, mediante Resolución de la entidad pública
empresarial, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 16 de julio de 1998.-El Consejero-Director general,
José Ramón Esteruelas Hernández.
ANEXO II
Ejercicios y valoración
Uno. La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
de carácter práctico, informe o dictamen, a elegir entre tres
propuestos por el Tribunal que podrá comprender la redacción de
documentos relativos a la tramitación y resolución del supuesto
planteado, desglosado en preguntas dirigidas a apreciar la
capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos
de gestión relacionados con la entidad pública empresarial Correos
y Telégrafos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos
bibliográficos considere necesarios.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor, sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema
de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el
contenido de materias que figuran en el anexo III.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres
horas y el opositor podrá disponer de cuantos recursos
bibliográficos considere necesarios.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal. Antes
de proceder a la lectura del tema el opositor deberá leer el índice
o esquema que le haya servido de base para su realización.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos
del tema que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará específicamente la formación y
conocimientos generales, la claridad, orden de ideas y la capacidad
de expresión.
Dos. En la lectura pública de los dos ejercicios, durante la
misma y habiendo transcurrido quince minutos desde la
exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la
prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
a) El primer ejercicio se calificará hasta un máximo de 10
puntos, siendo necesario para acceder al siguiente ejercicio una
puntuación mínima de 5 puntos.
b) El segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10
puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos.
Cuatro. La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor
puntuación en la fase de concurso.
ANEXO III
Estructura social y económica del sector postal. Análisis del
sector: Situación de la entidad pública empresarial.
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo para el
Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la
comunidad y mejora de la calidad del servicio. Análisis de su
aplicación en los servicios Postales y de Telecomunicación.
La Ley del Servicio Postal Universal y de Liberación de los
Servicios Postales. Desarrollo de las directivas comunitarias.
Ámbito de aplicación. Su repercusión en la prestación de los servicios
en la entidad.
La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos: El
Estatuto de la entidad: Marco jurídico. Principales indicadores y
dimensiones.
El plan estratégico de Correos y Telégrafos.
ANEXO V
Composición del Tribunal para ingreso
en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Barrueco Ferrero, del Cuerpo Superior
Postal y de Telecomunicación.
Vocales: Don José Pedro de Lorenzo Rodríguez, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado; doña Olga Pérez
Sanjuán, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación; don
Emilio Lorenzo Gil, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado, y doña Eloísa
Lindosa Lucas, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación.
Actuará de Secretaria: Doña Eloísa Lindosa Lucas.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Pilar Arranz Notario, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Carmelo Molina Marzo, del Cuerpo Superior
Postal y de Telecomunicación; don Ángel Sánchez Temprano, del
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de
la Administración del Estado; don Juan Ramón de las Heras
Fernández, del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, y don
José Luis Antón Encinas, del Cuerpo Superior Postal y de
Telecomunicación.
Actuará de Secretario: Don Ángel Sánchez Temprano.
ANEXO VI
Declaración jurada
(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)
Don/doña......................................................
Con domicilio en...............................................
Calle...........................................................
y documento nacional de identidad número.....................
Declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera del Cuerpo Superior Postal y de
Telecomunicación que no ha sido separado ni despedido del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ......................., a ......... de.................. de 199 ......
(Localidad, fecha y firma)
Firmado ........................
AÑO CCCXXXVIII K MARTES 28 DE JULIO DE 1998 K NÚMERO 179
FASCÍCULO SEGUNDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid