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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria, el recurso número 1.957/1997, interpuesto
por doña Lucía Meana del Río y doña Dolores Fernández Río, contra
Resolución de la Administración del Estado (Dirección del Centro Penitenciario
El Dueso-Santoña), la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia de 5 de
marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso
contencioso-administrativo promovido por doña Lucía Meana del Río y
doña Dolores Fernández Río, representadas y defendidas por el Letrado
don Ricardo González de la Lastra, contra Circular 7/1996, de 12 de junio,
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y contra la Orden
del Director del Centro Penitenciario El Dueso-Santoña, de fecha 18 de
junio de 1996, por la que se convoca a las recurrentes para asistir a las
Juntas de tratamiento del centro hasta nueva orden. Que debemos revocar
y revocamos parcialmente dicha Orden, debiendo recaer el nombramiento
de sustituto del Coordinador de Servicios Sociales en un solo trabajador
social, manteniendo el régimen de sustitución de éste por un solo trabajador
social; sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas
procesales causadas, al no haber méritos para la imposición."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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