En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.689/1995, seguido
por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, a instancia de don Leopoldo Garrido García, contra
acuerdo de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se deniega la asignación de complemento de productividad,
por encontrarse de baja por enfermedad por un período superior a siete
días, ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 3/1.689/1995, interpuesto por don Leopoldo Garrido García, contra
la Resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de
Administración Penitenciaria de la Secretaría de Estado de Justicia), de 31 de
julio de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma
en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto
el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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