Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para la Calidad de Vida" (FUNDCAVI),
instituida y domiciliada en Madrid, calle Ayala, número 112.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por doña Anselma Yébenes
Corral y otros en escritura otorgada en Madrid el día 31 de marzo de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto fomentar la defensa del medio ambiente
y la protección de nuestro entorno, inculcando entre los valores de la
sociedad el respeto por el medio en que vivimos, desde las urbes hasta
el medio natural. Alcanzar un desarrollo sostenible mediante la calidad
de vida y por medio de la sensibilización pública de la sociedad en general.
Los fines expresados se desarrollarán, fundamentalmente, a través de
actividades educativas y de investigación.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña
Anselma Yébenes Corral, como Presidenta; doña María Lourdes Lorenzo Yébenes,
como Vicepresidenta, y don Alberto Miguel Rivas Fernández, como
Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real
Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo y de investigación e interés
general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el
cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades
legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como
de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
para la Calidad de Vida" (FUNDCAVI), de ámbito estatal, con domicilio
en Madrid, calle Ayala, número 112, así como el Patronato, cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid