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Documento BOE-A-1998-18118

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Calidad de Vida» (FUNDCAVI), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25609 a 25610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18118

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación para la Calidad de Vida" (FUNDCAVI),

instituida y domiciliada en Madrid, calle Ayala, número 112.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña Anselma Yébenes

Corral y otros en escritura otorgada en Madrid el día 31 de marzo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto fomentar la defensa del medio ambiente

y la protección de nuestro entorno, inculcando entre los valores de la

sociedad el respeto por el medio en que vivimos, desde las urbes hasta

el medio natural. Alcanzar un desarrollo sostenible mediante la calidad

de vida y por medio de la sensibilización pública de la sociedad en general.

Los fines expresados se desarrollarán, fundamentalmente, a través de

actividades educativas y de investigación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña

Anselma Yébenes Corral, como Presidenta; doña María Lourdes Lorenzo Yébenes,

como Vicepresidenta, y don Alberto Miguel Rivas Fernández, como

Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real

Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo y de investigación e interés

general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el

cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades

legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como

de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación

para la Calidad de Vida" (FUNDCAVI), de ámbito estatal, con domicilio

en Madrid, calle Ayala, número 112, así como el Patronato, cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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