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Documento BOE-A-1998-18122

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso académico 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25612 a 25613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18122

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del

31), reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios

Extraordinarios de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio

Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Deseando efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga

a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato

Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial

relevancia en sus estudios, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan 10 Premios Nacionales de Bachillerato, con

cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado

para 1998.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá

a 150.000 pesetas.

Segundo.-Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que habiendo

cursado 3. o de BUP en el curso 1996-1997 hayan obtenido Premio

Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la inscripción

para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban realizar

ninguna solicitud.

Tercero.-1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta

Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación

y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y

Comunidades Autónomas con competencias educativas, tanto las pruebas como

las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Comentario crítico sobre un texto de carácter

histórico, literario o filosófico y respuestas a las cuestiones que puedan ser

planteadas sobre él.

Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios

basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado

en el tercer curso. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad de elegir

entre dos modelos que comprendan siempre materias que efectivamente

hayan cursado.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre. La fecha y lugar

se comunicará oportunamente a los alumnos inscritos. Las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (Subdirecciones

Territoriales en el caso de Madrid), o el órgano competente de las Comunidades

Autónomas con competencias plenas en materia de educación,

comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario la fecha

y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.

4. El Secretario general de Educación y Formación Profesional

nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas,

que estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de

Educación y seis inspectores de educación, especialistas en las asignaturas

que componen la prueba y con experiencia en bachillerato, que actuarán

como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario.

Cuarto.-Los premios serán adjudicados, por delegación del Ministro

de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y

Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal

mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán

un documento acreditativo de esta distinción y se anotará en su expediente

académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar a

este premio.

Quinto.-Contra la Orden de adjudicación de los premios se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Sexto.-1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para

la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por

el acto de entrega de los premios.

Séptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". La interposición requerirá comunicación al órgano

que ha dictado el acto impugnado.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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