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Documento BOE-A-1998-18123

Orden de 25 de junio de 1998 por la que se convocan para 1998 los Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25613 a 25614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18123

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una nueva regulación del Bachillerato para el alumnado que haya finalizado su período formativo común (Educación Secundaria Obligatoria). Este nuevo Bachillerato se caracteriza por tener distintas modalidades que intentan dar respuesta a las nuevas necesidades formativas más especializadas que exigen tanto el entorno social como el mercado de trabajo y posibilitan al alumnado su incorporación a la vida laboral activa o el acceso a los estudios de formación profesional de grado superior o a los universitarios. Ante la coexistencia de este Bachillerato con el Bachillerato Unificado y Polivalente, resulta necesario incentivar y reconocer la trayectoria académica cualificada, basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que, habiendo cursado 1.º y 2.º de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, alcanzando una gran madurez intelectual y humana.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan siete Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

2. La dotación de cada Premio Nacional de finalización de estudios de Bachillerato ascenderá a 150.000 pesetas.

Segundo.

1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos matriculados en centros docentes españoles, tanto de carácter público como privado, que hayan superado en el año académico 1997-1998 el segundo curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de dicho Bachillerato habrá de ser igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para la obtención de la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas y optativas de los dos cursos de la modalidad de Bachillerato cursada.

Tercero.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al Premio Nacional tendrán que inscribirse en el centro público de enseñanza en el que hayan cursado estudios o, en el caso del alumnado de centros privados, en el centro público al que éste esté adscrito, hasta el día 5 de octubre de 1998, inclusive.

2. A través de la Secretaría del respectivo centro se deberá cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Antes del día 16 de octubre de 1998, las Secretarías de los Institutos remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, los modelos de inscripción presentados, quienes los remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid, en un plazo no superior a diez días naturales.

Cuarto.

1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias plenas en materia educativa, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Comentario crítico y composición personal sobre un texto de carácter literario. Respuesta a las cuestiones que pueden ser planteadas sobre el texto.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera y respuesta a cuestiones. El ejercicio se realizará sin diccionario.

Segundo ejercicio:

a) Desarrollo de un tema y/o cuestiones que formen parte de las enseñanzas mínimas de las materias de Filosofía o de Historia, y que sean comunes a todas las modalidades de Bachillerato. El alumno elegirá en el momento de la prueba a la vista de ambas propuestas.

b) Cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre la materia de modalidad cursada como propia en segundo curso y elegida por el alumno en el momento de la inscripción.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de noviembre. La fecha y lugar se comunicará oportunamente a los alumnos inscritos. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, comunicarán a los alumnos participantes la fecha y el lugar de celebración de las pruebas.

Quinto.

El Secretario general de Educación y Formación Profesional nombrará al Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas, que estará compuesto por inspectores de educación especialistas en las materias de las pruebas, que actuarán como Vocales, y estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de Educación. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario. El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.

Sexto.

Los premios serán adjudicados, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción y se anotará en su expediente académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar a este premio.

Séptimo.

Contra la Orden de adjudicación de los premios se podrá interponer recurso contencioso-administrtivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Octavo.

1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por el acto de entrega de los premios.

Noveno.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La interposición requerirá la comunicación al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Décimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Apellidos y nombre................................................................................................................. Fecha de nacimiento............................................................. Dirección............................... Teléfono............................... Localidad................., provincia................., C. P.................. Centro (o centros) en el que cursó sus estudios de Bachillerato.................................................................................................. Localidad..................................., provincia..........................., C. P.................. Primer idioma extranjero cursado en el Bachillerato........................, modalidad de Bachillerato cursado............................................

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, convocados por Orden de 25 de junio de 1998.

Como segunda materia del segundo ejercicio elige........................ (tiene que ser necesariamente una de las materias propias de la modalidad del alumno cursada en el segundo año de Bachillerato).

........................................ de.......................... de 1998.

(Firma)

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Don/doña................................................................................................................................................., curso académico............................................................................. Calificaciones en primer curso de Bachillerato en la modalidad de..........................................................................................

1.º de Bachillerato

Asignaturas Calificación

 
Calificación final  

Calificaciones en segundo de Bachillerato en la modalidad de...........................................................................

2.º de Bachillerato

Asignaturas Calificación

 
Calificación final  

El Secretario del Instituto de Bachillerato..........................................................., de......................................

Certifica: Que son exactos los anteriores datos académicos reseñados por el alumno y que éste ha alcanzado una nota media de..................., obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda, 3, de la Orden de 25 de junio de 1998, por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma, a fin de participar en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, curso 1997-1998.

.......................... de........................................ de 1998.

(Firma y sello.)

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