Considerando que en fecha 26 de mayo de 1998, el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona arqueológica, el poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca
(Garrigues);
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de
30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique
íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", el
Acuerdo del Gobierno, de 26 de mayo de 1998, de declaración de bien cultural
de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del poblado
ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues).
Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Acuerdo de 26 de mayo de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
zona arqueológica, del poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca
(Garrigues)
Visto que por Resolución del Consejero de Cultura, de 10 de junio
de 1996 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2236,
de 29 de julio de 1996), se incoó expediente de declaración de bien cultural
de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del poblado
ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues);
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Visto que en la tramitación del expediente no se ha realizado ninguna
alegación que cambie el contenido de la declaración,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda declarar
bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,
el poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues), según la descripción
y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación
de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla
en el plano que se publica con este acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
En el extremo norteoriental del término municipal de Arbeca, en una
llanura cercana al canal de Urgell, en la partida agrícola de Els Vilars,
se conservan los restos de este poblado fortificado de la primera Edad
del Hierro y de época ibérica que la investigación arqueológica que en
él se ha llevado a cabo los últimos años ha convertido en un punto de
referencia obligado para el estudio histórico-arqueológico de estos períodos
protohistóricos en las tierras occidentales de Cataluña.
El poblado de Els Vilars fue un emplazamiento en terreno llano que
se nos presenta como un recinto fortificado de planta ovalada, con una
superficie de menos de media hectárea. En el interior del recinto hay
documentados, en la parte excavada, una serie de viviendas alargadas,
apoyadas en la parte interna de la muralla y abiertas a una calle empedrada
paralela a ésta; al otro lado de la calle hay diversas dependencias y estancias
cuadrangulares y un espacio central con una zona abierta presidida por
una gran balsa o cisterna situada en medio del recinto. Otras calles más
cortas enlazarían la zona central con la calle de circunvalación y con la
puerta o las puertas de la muralla.
El elemento constructivo más espectacular del poblado en su sistema
defensivo, compuesto por una muralla reforzada con torres y un campo
frisio ("cheval de frise") o barrera de piedras clavadas en el sueldo
dispuestas ante la muralla.
El poblado se construyó a principios del siglo VII a. C. y tuvo continuidad
hasta mediados del siglo IV a. C.
En cuanto al estado de conservación del yacimiento, si bien en la década
de los sesenta y principios de la de los setenta fue sometido a destrucciones
sistemáticas para convertir la zona en terrenos aptos para el cultivo, cabe
destacar que las fases más antiguas y los restos más profundos se han
mantenido y pueden ser estudiados y consolidados en extensión, lo que
hace que, además de tratarse de un yacimiento de un indiscutible valor
arqueológico, tenga claras posibilidades de explotación didáctica y, por
lo tanto, sea muy útil para la difusión y la divulgación culturales de nuestro
patrimonio arqueológico.
ANEXO 2
Justificación de la delimitación
El asentamiento de Els Vilars se extendía por los terrenos actualmente
ocupados por las parcelas 69, 70, 71, 84, 86, 89, 90, 91, 92, 95, 97, 100,
101, 102 y 104 del polígono número 8. Se trata de una zona activa,
especialmente antropizada, que hace de su entorno un área agrícola dedicada
a fruteros y cereales de riego. Es un paisaje llano, sin ningún referente
destacado que permita una descripción de la delimitación del área de
protección de la zona arqueológica basada en consideraciones topográficas.
Teniendo en cuenta estas consideraciones y para garantizar la
protección, conservación, recuperación y mejora del conjunto arqueológico,
así como la preservación del entorno paisajístico inmediato sin perjuicio
de las explotaciones agrícolas cercanas, la zona queda delimitada de la
siguiente manera:
Norte: El torrente de l'Aixaragalla era el límite natural de las propias
estructuras arqueológicas en esta parte. Por esta razón la zona arqueológica
queda delimitada por el llamado camí de la Segona Creu (límite
septentrional de las parcelas números 69, 70 y 71 del polígono 8). Se encuentra
situado a 150 metros del conjunto arqueológico.
Oeste: A poniente, el límite de la zona arqueológica está definido por
el popularmente conocido camí dels Vilars, camino paralelo a la C-233
y perpendicular al trazado del canal de Urgell que lleva a la partida agrícola
del mismo nombre y sirve igualmente de límite entre los polígonos números
7y9deladivisión catastral. El camino se sitúa a 125 metros de los
restos arqueológicos y limita por el este con las parcelas números 69
y 104.
Este: A falta de otros referentes físicos característicos, el límite de
la zona arqueológica a levante viene determinado por el parcelario. Así,
en función de la regularidad fijada por los otros elementos definidores,
se ha considerado que la parte oriental de las fincas rústicas números
71 y 84, paralela al trazado del camí dels Vilars, cumple la función de
límite de la zona arqueológica. Este límite se sitúa a 175 metros del conjunto
arqueológico.
Sur: El límite es el ofrecido por la línea imaginaria que, arrancando
del sur del trazado de la pequeña acequia subsidiaria del canal de Urgell,
va a morir en línea recta al camí dels Vilars, cortando perpendicularmente
las fincas afectadas.
De esta manera, la zona arqueológica resultante adopta una forma
aproximadamente rectangular, con una superficie estimada de 13,8353
hectáreas.
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