Considerando que en fecha 9 de junio de 1998, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el Acuerdo del Gobierno de 9 de junio de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida.
Barcelona, 10 de junio de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Considerando que por la Resolución de 11 de noviembre de 1997 se incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida, y de delimitación de su entorno de protección;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lleida, y considerando que no desvirtúan el contenido de esta declaración;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.
Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo del monumento.
Delimitar el entorno de protección de la Seu Nova, cuya justificación figura en el anexo 2, representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
La Seu Nova o catedral nueva está en la plaza de L’Almodí de Lleida y es la actual sede diocesana del obispado de Lleida. Los antecedentes de esta construcción hay que buscarlos en 1707 con la entrada de las tropas de Felipe V en Lleida, donde se apropiaron, por motivos militares, de la Seu Vella, la cual convirtieron en fortaleza y cuartel. Además de su valor como sede diocesana e iglesia de culto católico, la Seu Nova es uno de los edificios barrocos más notables de la arquitectura de este período en Cataluña. Se trata de un edificio con planta de tres naves separadas por pilares con pilastras corintias adosadas y sobrecapitales moldurados. Las naves laterales se prolongan en un deambulatorio que rodea la cabecera y la girola absidial. La composición de la fachada, muestra del barroco clasicista, consta de tres cuerpos. El cuerpo central presenta una galería abierta de tres arcos, y los laterales, con aperturas de frontón curvilíneo, forman sendas torres que enmarcan el conjunto.
La delimitación del entorno de protección de la Seu Nova de Lleida tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y la zona urbana del casco antiguo de Lleida que le da soporte. Dentro de la misma zona se encuentra también el antiguo Hospital de Santa María, BCIN-monumento histórico declarado por RO 15.3.1920 (GAC 24.3.1920). Como partícipe del ambiente de la Seu Nova, se ha considerado conveniente incluir este hospital, atendiendo al hecho de que fue objeto de declaración sin delimitar su propio entorno. Es necesario constatar también que el ámbito del entorno está incluido en el área del plan especial del centro histórico de Lleida.
Por estos motivos, la delimitación incluye las edificaciones colindantes al solar del monumento en la misma manzana, las edificaciones confrontadas al Sagrado de la Catedral en la calle Nou, los edificios que cuentan con protección municipal (el Convento de Santa Clara, el Patio de El Miqueló, el Convento de Santa Teresa, la Residencia Pere Coll, el Casal de la Joventut Republicana), y el conjunto de edificaciones que dan frente al espacio urbano del entorno de la catedral nueva y del Hospital de Santa María. Es decir, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas contiguas, las que tienen fachada frente a la Seu Nova y al antiguo Hospital de Santa María y las que con confrontantes.
Los límites responden a las alineaciones existentes, a las propiedades urbanas actuales y a los viales. También se han incluido los espacios públicos que conforman el ambiente urbano próximo a los monumentos y desde los cuales se hace posible su contemplación, como la plaza de L’Almodí Vell y la villa de Foix.
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