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Documento BOE-A-1998-18165

Resolución de 10 de junio de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 9 de junio de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la Seu Nova, en Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25628 a 25629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-18165

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 9 de junio de 1998, el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la

categoría de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993,

de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se

publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

el Acuerdo del Gobierno de 9 de junio de 1998, de declaración de bien

cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a

favor de la Seu Nova, en Lleida.

Barcelona, 10 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 9 de junio de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de

declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría

de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida

Considerando que por la Resolución de 11 de noviembre de 1997 se

incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional,

en la categoría de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida,

y de delimitación de su entorno de protección;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes

de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lleida, y

considerando que no desvirtúan el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría

de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida, según la descripción

y ubicación que constan en el anexo 1.

Segundo.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el

subsuelo del monumento.

Tercero.-Delimitar el entorno de protección de la Seu Nova, cuya

justificación figura en el anexo 2, representado en el plano que se publica

junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La Seu Nova o catedral nueva está en la plaza de L'Almodí de Lleida

y es la actual sede diocesana del obispado de Lleida. Los antecedentes

de esta construcción hay que buscarlos en 1707 con la entrada de las

tropas de Felipe V en Lleida, donde se apropiaron, por motivos militares,

de la Seu Vella, la cual convirtieron en fortaleza y cuartel. Además de

su valor como sede diocesana e iglesia de culto católico, la Seu Nova es

uno de los edificios barrocos más notables de la arquitectura de este período

en Cataluña. Se trata de un edificio con planta de tres naves separadas

por pilares con pilastras corintias adosadas y sobrecapitales moldurados.

Las naves laterales se prolongan en un deambulatorio que rodea la cabecera

y la girola absidial. La composición de la fachada, muestra del barroco

clasicista, consta de tres cuerpos. El cuerpo central presenta una galería

abierta de tres arcos, y los laterales, con aperturas de frontón curvilíneo,

forman sendas torres que enmarcan el conjunto.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la Seu Nova de Lleida

tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y la zona

urbana del casco antiguo de Lleida que le da soporte. Dentro de la misma

zona se encuentra también el antiguo Hospital de Santa María,

BCIN-monumento histórico declarado por RO 15.3.1920 (GAC 24.3.1920). Como

partícipe del ambiente de la Seu Nova, se ha considerado conveniente

incluir este hospital, atendiendo al hecho de que fue objeto de declaración

sin delimitar su propio entorno. Es necesario constatar también que el

ámbito del entorno está incluido en el área del plan especial del centro

histórico de Lleida.

Por estos motivos, la delimitación incluye las edificaciones colindantes

al solar del monumento en la misma manzana, las edificaciones

confrontadas al Sagrado de la Catedral en la calle Nou, los edificios que cuentan

con protección municipal (el Convento de Santa Clara, el Patio de El

Miqueló, el Convento de Santa Teresa, la Residencia Pere Coll, el Casal de la

Joventut Republicana), y el conjunto de edificaciones que dan frente al

espacio urbano del entorno de la catedral nueva y del Hospital de Santa

María. Es decir, el ámbito del entorno de protección está conformado por

las fincas contiguas, las que tienen fachada frente a la Seu Nova y al

antiguo Hospital de Santa María y las que con confrontantes.

Los límites responden a las alineaciones existentes, a las propiedades

urbanas actuales y a los viales. También se han incluido los espacios

públicos que conforman el ambiente urbano próximo a los monumentos y desde

los cuales se hace posible su contemplación, como la plaza de L'Almodí

Vell y la villa de Foix.

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