Considerando que en fecha 9 de junio de 1998, el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se
publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
el Acuerdo del Gobierno de 9 de junio de 1998, de declaración de bien
cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a
favor de la Seu Nova, en Lleida.
Barcelona, 10 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Acuerdo de 9 de junio de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida
Considerando que por la Resolución de 11 de noviembre de 1997 se
incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de monumento histórico, a favor de la Seu Nova, en Lleida,
y de delimitación de su entorno de protección;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lleida, y
considerando que no desvirtúan el contenido de esta declaración;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, la Seu Nova, en Lleida, según la descripción
y ubicación que constan en el anexo 1.
Segundo.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el
subsuelo del monumento.
Tercero.-Delimitar el entorno de protección de la Seu Nova, cuya
justificación figura en el anexo 2, representado en el plano que se publica
junto con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
La Seu Nova o catedral nueva está en la plaza de L'Almodí de Lleida
y es la actual sede diocesana del obispado de Lleida. Los antecedentes
de esta construcción hay que buscarlos en 1707 con la entrada de las
tropas de Felipe V en Lleida, donde se apropiaron, por motivos militares,
de la Seu Vella, la cual convirtieron en fortaleza y cuartel. Además de
su valor como sede diocesana e iglesia de culto católico, la Seu Nova es
uno de los edificios barrocos más notables de la arquitectura de este período
en Cataluña. Se trata de un edificio con planta de tres naves separadas
por pilares con pilastras corintias adosadas y sobrecapitales moldurados.
Las naves laterales se prolongan en un deambulatorio que rodea la cabecera
y la girola absidial. La composición de la fachada, muestra del barroco
clasicista, consta de tres cuerpos. El cuerpo central presenta una galería
abierta de tres arcos, y los laterales, con aperturas de frontón curvilíneo,
forman sendas torres que enmarcan el conjunto.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección de la Seu Nova de Lleida
tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y la zona
urbana del casco antiguo de Lleida que le da soporte. Dentro de la misma
zona se encuentra también el antiguo Hospital de Santa María,
BCIN-monumento histórico declarado por RO 15.3.1920 (GAC 24.3.1920). Como
partícipe del ambiente de la Seu Nova, se ha considerado conveniente
incluir este hospital, atendiendo al hecho de que fue objeto de declaración
sin delimitar su propio entorno. Es necesario constatar también que el
ámbito del entorno está incluido en el área del plan especial del centro
histórico de Lleida.
Por estos motivos, la delimitación incluye las edificaciones colindantes
al solar del monumento en la misma manzana, las edificaciones
confrontadas al Sagrado de la Catedral en la calle Nou, los edificios que cuentan
con protección municipal (el Convento de Santa Clara, el Patio de El
Miqueló, el Convento de Santa Teresa, la Residencia Pere Coll, el Casal de la
Joventut Republicana), y el conjunto de edificaciones que dan frente al
espacio urbano del entorno de la catedral nueva y del Hospital de Santa
María. Es decir, el ámbito del entorno de protección está conformado por
las fincas contiguas, las que tienen fachada frente a la Seu Nova y al
antiguo Hospital de Santa María y las que con confrontantes.
Los límites responden a las alineaciones existentes, a las propiedades
urbanas actuales y a los viales. También se han incluido los espacios
públicos que conforman el ambiente urbano próximo a los monumentos y desde
los cuales se hace posible su contemplación, como la plaza de L'Almodí
Vell y la villa de Foix.
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