El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
La "Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima" (CEPSA),
promotora de la actuación, remitió con fecha 3 de abril de 1998 a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el análisis medioambiental
del proyecto referenciado, consultando sobre la necesidad de someter dicho
proyecto al procedimiento antes citado.
De la documentación remitida se deduce lo siguiente:
Según se indica en el análisis medioambiental del proyecto, la actividad
se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional
MARPOL 73/78, para la prevención de la contaminación marina producida
por vertidos desde buques, así como en el Real Decreto 438/1994, de 11
de mayo, por el que se regulan las instalaciones de recepción de estos
residuos oleosos en cumplimiento del citado Convenio Internacional.
Las instalaciones van a tratar exclusivamente residuos y agua de lastre
contaminada con petróleo crudo y productos petrolíferos procedentes de
los buques que atracan en los muelles Torre Arenillas y Reina Sofía.
En el muelle Torre Arenillas, la mezcla de agua oleosa y residuo de
hidrocarburos de deslastre se descarga a través de tubería hasta un
depósito de recepción con una capacidad de 12.917 metros cúbicos. En este
depósito tiene lugar una separación primaria, quedando en la superficie
una capa de productos petrolíferos que son recogidos y enviados a un
depósito de acumulación con una capacidad de 80 metros cúbicos. El agua
que queda en la parte inferior del depósito se envía a dos separadores de
aceites y grasas libres de forma paralelepipédica, de 21,65 ^ 3,00 ^ 1,60
metros, donde la capa superficial es también recogida y enviada al depósito
de acumulación. Las instalaciones de deslastre ocupan un área de 10.265
metros cuadrados. Las aguas depuradas en los separadores son enviadas
a la ría, previo paso por un oleómetro en continuo, cuyo punto de alarma
está ajustado para impedir el envío, si el contenido en aceites es superior
al límite de vertido establecido, 15 miligramos/litro. En caso de alarma,
el circuito bombea las aguas hacia la Planta de Tratamiento de Efluentes,
ya existente, de la Refinería. Si el contenido es inferior a 15
miligramos/litro, las aguas se envían al mar. Los hidrocarburos contenidos en el depósito
de acumulación se envían por tubería a la Refinería, donde son recibidos
para su reproceso en la unidad de crudo.
En el muelle Reina Sofía, el agua descargada por tubería es enviada
a un depósito de recepción con una capacidad de 4.000 metros cúbicos
y, al igual que en el muelle Torre Arenillas, el hidrocarburo separado
por diferencia de densidad es extraído y enviado a un depósito de
acumulación, en este caso con una capacidad de 63 metros cúbicos. Las
instalaciones de deslastre ocupan un área de 16.000 metros cuadrados. Las
aguas que quedan en la parte inferior del depósito de recepción se conducen
directamente a la ya mencionada Planta de Tratamiento de Efluentes de
la Refinería, para su depuración. Los hidrocarburos contenidos en el
depósito de acumulación se envían por tubería a la Refinería, para su reproceso
en la unidad de crudo.
En todo momento se cumplirá con las prescripciones de carácter general
contempladas en las normas legales siguientes:
Real Decreto 258/1989, de 10 de mayo, por el que se establece la
normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 31 de octubre
de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad,
métodos de medida de referencia y procedimientos de control de
determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al
mar, dictada en cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes citado.
Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 28 de octubre
de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31
de octubre de 1989.
Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Real Decreto 438/1994, de 11 de marzo, que regula las instalaciones
de recepción de residuos procedentes de buques.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de la Calidad de las Aguas Litorales (Consejería de Medio Ambiente, Junta
de Andalucía).
Además se cumplirá con las prescripciones técnicas específicas que
impone el pliego de condiciones particulares y prescripciones, establecido
en la autorización de vertido, según las siguientes Resoluciones:
Resolución de la Dirección General de Protección Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 16 de enero de 1996,
por la que se otorga a la empresa "Ertoil, Sociedad Anónima", la
autorización de vertido de aguas residuales industriales al litoral de Huelva.
Resolución de la Dirección General de Protección Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 16 de diciembre
de 1996, por la que se modifica la autorización de vertido.
Que determinan las siguientes condiciones:
Punto de vertido en el deslastre de Torre Arenillas:
Caudal autorizado: 60.000 metros cúbicos/año.
Como medida de autocontrol: Muestra continua con el oleómetro
siempre que exista vertido.
Límites de vertido:
Media mensual: 5 miligramos/litro de hidrocarburos.
Valor puntual: 15 miligramos/litro de hidrocarburos.
Punto de vertido de la Planta de Tratamiento de Efluentes de la
Refinería. Vertido de procesos:
Caudal autorizado: 1.752.000 metros cúbicos/año.
Como medida de autocontrol: Muestra representativa diaria
proporcional al caudal de vertido de este efluente.
Límites de vertido antes de su conexión al colector Nuevo Puerto:
pH: 5,5-9,5:
Media mensual:
80 miligramos/litro de sólidos en suspensión.
360 miligramos/litro demanda química de oxígeno.
20 miligramos/litro aceites y grasas.
1 miligramo/litro fenoles.
60 miligramos NH 4 /litro amoníaco.
Media diaria:
400 miligramos/litro de sólidos en suspensión.
600 miligramos/litro demanda química de oxígeno.
40 miligramos/litro aceites y grasas.
15 miligramos/litro fenoles.
80 miligramos NH 4 /litro amoníaco.
Valor puntual:
500 miligramos/litro de sólidos en suspensión.
750 miligramos/litro demanda química de oxígeno.
75 miligramos/litro aceites y grasas.
15 miligramos/litro fenoles.
100 miligramos NH 4 /litro amoníaco.
Analizado el expediente y visto que el tratamiento que del residuo
oleoso se hace es exclusivamente físico, y que las condiciones en que las
operaciones se realizan son suficientes para que no se prevean potenciales
efectos significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado
de evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Instalaciones de
recepción MARPOL de los muelles de Torre Arenillas y Reina Sofía, en la
ªRefinería La Rábidaº". Puerto de Huelva.
Madrid, 19 de junio de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
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