La Orden de 15 de junio de 1998, establece las bases reguladoras para
la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero
de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año,
para lo cual dispongo:
Primero.-Se convocan para 1998 las ayudas comprendidas en el
punto 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1998, conforme a la regulación
que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.
Segundo. Ayudas para el fomento de la edición de libros españoles
para las bibliotecaspúblicas. 1. Objeto y finalidad.-Se convoca para
1998 la concesión de ayudas a la edición, en cualquiera de las lenguas
oficiales españolas, de obras de nuestra cultura, de proyección nacional
e internacional, que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio
bibliográfico común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las
bibliotecas públicas de España, y además fomentar y favorecer la
comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, creando
un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas, en el que
se encuentren representadas todas las lenguas y culturas de España. Dichas
obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos
soportes que permite la tecnología actual.
El objeto de estas ayudas será la edición de:
a) Obras de referencia y consulta -enciclopedias, diccionarios,
historias,bibliografías de cualquiera de las siguientes materias: Ciencias
sociales, filosofía y teología, ciencias puras y aplicadas, literatura y
lingüística, historia, arte y geografía.
b) Obras literarias de autores preferentemente españoles,
iberoamericanos y clásicos.
c) Obras de humanidades: Historia, bellas artes, geografía, filosofía,
pensamiento y etnografía.
d) Obras destinadas a niños y jóvenes, de autores preferentemente
españoles.
En esta convocatoria de 1998 tendrán atención preferente aquellos
proyectos relacionados con las efemérides de este año, así como los
aniversarios de autores y obras que se celebrarán en 1999, en especial el
V Centenario de la publicación de "La Celestina".
2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas
será, como máximo, de 120.000.000 de pesetas, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 18.14.775 del Programa 455D "Promoción del Libro y
Publicaciones Culturales", del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura para 1998.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de
ejemplares superior al 30 por 100 de la tirada, aplicando sobre el precio
del libro el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real
Decreto 484/1990, de 30 de marzo.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector
editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán
presentar un número de títulos, que nunca podrá exceder del 50 por 100
de la producción de la empresa en 1997, y en todo caso, no superar los
quince títulos. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida.
b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años, como
mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3.2 Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200
ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya
última edición date de más de veinticinco años.
3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución:
a) Las obras que hayan sido presentadas en las tres convocatorias
anteriores.
b) Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas,
aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter
privado.
c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de
lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de
carácter privado.
d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los
editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquéllos con edición
limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
e) Las reimpresiones.
f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números
monográficos de éstas.
g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa
que no se comercialicen por separado.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial
que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose
enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser
presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del
Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación
específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto,
letras a), b), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases
reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Un anexo II, conforme al modelo oficial establecido en esta Resolución,
para cada uno de los proyectos presentados.
Catálogo de la editorial.
Contrato de edición o, en su caso, contrato de coedición. En el caso
de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir
el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de
estas ayudas.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los
datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite,
con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación: Previamente a la reunión de la Comisión
de Asesoramiento y Evaluación prevista en este punto, y con el fin de
facilitar la labor de la misma, se podrán establecer cuatro grupos de trabajo
en función de los tipos de obras previstos en el apartado 1 del punto
segundo de esta Resolución.
Estos grupos de trabajo estarán constituidos, como máximo, por cuatro
especialistas en cada modalidad, seleccionados por el Director general
del Libro, Archivos y Bibliotecas y coordinados por la persona que él
designe.
Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los
proyectos editoriales de su competencia, proponiendo a la Comisión Asesora
la exclusión o selección motivada de aquéllos, en aplicación de los
requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la
presente Resolución.
Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una
Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Vocales:
Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España
no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.
Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el
apartado 1 del punto segundo de la presente Resolución.
Un Director de Biblioteca Pública.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
6.3 Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación
de estas ayudas, se valorarán positivamente los siguientes criterios:
a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural
teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.
b) El interés cultural de la obra cuya edición se propone.
c) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías.
d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración
etcétera) y la relación costes/precio.
e) Las obras que por su importancia para el conocimiento del
patrimonio bibliográfico y documental español se considera necesario mantener
disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.
f) Las obras que reflejen y reúnan la diversidad cultural española
y contribuyan a la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas.
g) El importe de las ayudas será establecido en función del número
de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente
Resolución y de la cuantía que para aquéllas se establece en el apartado 2
del punto segundo.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los
que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
7.2 La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas
por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo
máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya edición se subvenciona y el
importe concedido, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Pago y justificación de la ayuda concedida.
8.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición
subvencionable en un plazo no superior a los dos años, contados a partir
de la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible
al declarado en la solicitud.
El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida,
una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en
el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas
jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden de
Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril
de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre
que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta
ayuda.
8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas dentro de los tres meses siguientes, mediante la entrega del número
de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión.
En todos los ejemplares editados de las obras a las que se concedan
ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda "Esta obra ha sido
publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura".
Tercero. Ayudas para el fomento de la traducción y edición entre
lenguas oficiales españolas de obras de autoresespañoles. 1. Objeto
y finalidad.-Se convoca para 1998 la concesión de ayudas a editores con
la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas
españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española
de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en
cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con objeto de ampliar
los fondos de las bibliotecas públicas de toda España, y además fomentar
y favorecer la cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Dichas
obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos
soportes que permite la tecnología actual.
El objeto de estas ayudas será la traducción y edición de:
a) Obras literarias de autores españoles.
b) Obras de ensayo y pensamiento español.
2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas
será, como máximo, de 7.000.000 de pesetas, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 18.14.776 del Programa 455D "Promoción del Libro y
Publicaciones Culturales", del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura para 1998.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de
ejemplares cuyo importe total, aplicado el descuento legalmente establecido
en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sea superior
al coste de traducción.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles del sector
editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán
presentar un máximo de diez títulos. Para participar en esta convocatoria
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años, como
mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3.2 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución:
a) Las obras que hayan sido presentadas en las tres convocatorias
anteriores.
b) Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas,
aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter
privado.
c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de
lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de
carácter privado.
d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los
editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquéllos con edición
limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
e) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números
monográficos de éstas.
f) Los volúmenes sueltos que forman parte de una obra completa
que no se comercialicen por separado.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial
que figura como anexo III de la presente Resolución, cumplimentándose
enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser
presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del
Rey, número 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación
específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto,
letras a), b), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases
reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Un anexo IV, conforme al modelo oficial establecido en esta Resolución,
para cada uno de los proyectos presentados.
Catálogo de la editorial.
Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor y currículum
del mismo. En el caso de aportar el compromiso firmado con el traductor,
la empresa deberá remitir el contrato definitivo, siempre que resultara
beneficiaria de estas ayudas.
Dos ejemplares de la obra original.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los
datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite,
con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación
presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,
que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Vocales:
Dos representantes de las Asociaciones de Traductores propuestos,
respectivamente, por la Asociación Colegial de Escritores (ACE) y por
la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes (APETI).
Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España
no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.
Dos expertos, uno en literatura española, y otro en ensayo y
pensamiento español.
Tres expertos, uno en lengua catalana, otro en lengua gallega y otro
en lengua vasca, nombrados respectivamente, a propuesta de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.
6.3 Criterios generales de valoración.-Para la concesión y
adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al
correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones
que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla
los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto tercero de esta
Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en dicho punto, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural
teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.
b) El interés cultural de la obra cuya traducción se propone.
c) La calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto,
si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua.
d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.
e) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías, de
la edición que se realice.
f) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración,
etcétera) de la edición.
g) Las obras que por su importancia para el conocimiento del
patrimonio bibliográfico y documental español se considera necesario mantener
disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.
7. Resolución.
1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los
que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
2. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas
por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo
máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya traducción y edición se
subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", según lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Pago y justificación de la ayuda concedida.
8.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición
subvencionable en un plazo no superior a los dos años, contados a partir
de la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible
al declarado en la solicitud.
El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida,
una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en
el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas
jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden de
Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril
de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre
que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta
ayuda.
8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas dentro de los tres meses siguientes, mediante la entrega del número
de ejemplares de la obra establecido en la Resolución de concesión, así
como un recibo que acredite que el traductor ha recibido su remuneración
económica correspondiente por parte del editor.
En todos los ejemplares editados de las obras a las que se concedan
ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda "Esta obra ha sido
publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura".
Cuarto. Ayudas a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras
de revistas decultura. 1. Objeto y finalidad.-Se convoca para 1998 la
concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones
sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras
de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello
las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y lingüística.
Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
Filosofía y ciencias sociales.
La finalidad de estas ayudas es conseguir la difusión gratuita de revistas
de cultura, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en las
principales bibliotecas, centros culturales y universidades de España, para
fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las
Comunidades Autónomas.
2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas
para empresas será, como máximo, de 160.000.000 de pesetas, con cargo
a la Aplicación Presupuestaria 18.14.477 del Programa 455D "Promoción
del Libro y Publicaciones Culturales", del presupuesto de gastos del
Ministerio de Educación y Cultura para 1998. El importe de las ayudas
convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo,
de 66.000.000, con cargo a la Aplicación 18.14.487 del mismo Programa.
La consignación de los citados importes estará condicionada a la existencia
de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes conceptos de
los Presupuestos Generales del Estado.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50
por 100 del coste de la edición de la publicación.
3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas
y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura siempre
que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en tiempo y forma, en su caso,
las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de
Educación y Cultura.
b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
c) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, tener un ámbito
estatutario nacional o internacional.
3.2 En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones de cultura en cualquiera de las materias previstas
en esta convocatoria.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, con una tirada mínima
de 1.500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a
intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de
forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva,
o estén fechados.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así
cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en tres o más
Comunidades Autónomas.
d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral.
3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos
o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita.
c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de
organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes
niveles.
d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial,
entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.
e) Las que se editen con menos de treinta y dos páginas.
f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio
de cada número.
g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos
que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquéllas
que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales
de cada sector de actividad cultural.
h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o
únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.
i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número
extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento
de la solicitud de subvención.
k) Las publicaciones que en el momento de la presentación de la
solicitud, tan sólo se traten de proyectos de edición.
l) Las publicaciones cuya distribución mayoritaria no se realice, al
menos, en tres o más Comunidades Autónomas.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial
que figura como anexo V de la presente Resolución, cumplimentándose
enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser
presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del
Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación
específica, además de toda la administrativa detallada en el punto cuarto de
la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión
de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas.
Un anexo VI, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución,
para cada publicación de la que se solicite ayuda.
Boletín de suscripción.
Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas
editoriales que no hallan sido beneficiarias de la ayuda en la convocatoria
de 1997.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los
datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite,
con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación
presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,
que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Vocales:
Un experto a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales de
España (ARCE).
Dos personalidades destacadas por su actividad cultural.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Un Director de Biblioteca Pública.
6.3 Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación
de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al
correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que
se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla
los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto cuarto de esta
Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en dicho apartado, se valorarán positivamente los
siguientes criterios:
a) El interés cultural de las publicaciones.
b) Lo que de aportación representen para el acervo cultural.
c) El interés demostrado por reflejar la diversidad cultural de España
en la publicación.
d) La oferta presente en el mercado.
e) Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones
periódicas, valorándose especialmente aquéllos que se distribuyan en toda
España.
f) La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las
tarifas anuales de suscripción.
g) La proyección exterior y la difusión internacional.
h) Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, obtenidas o solicitadas.
i) El interés o demanda de las bibliotecas sobre las publicaciones.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los
que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
7.2 La resolución del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios, el importe de la ayuda y el número de suscripciones, se notificará
a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.
8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,
una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en
el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas
jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden de
Economía y Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril
de 1998).
Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre
que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta
ayuda.
8.2 La difusión gratuita de los números de la revista correspondientes
al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998,
deberá ser justificada de conformidad con las instrucciones dictadas a
tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los
tres meses siguientes a la finalización del envío y, en todo caso, antes
del 1 de abril del año siguiente, de la documentación prevista en dichas
instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas
a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda
concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General
de la Administración del Estado.
Quinto.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de
lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1998 y en la presente Resolución.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez
Lafuente.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid