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Documento BOE-A-1998-18539

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Ntra. Sra. de los Remedios», de Valencia de Alcántara (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26143 a 26144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18539

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Claudina Andrés

Folgado, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Ntra. Sra. de los

Remedios", de Valencia de Alcántara (Cáceres), según lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir

Enseñanzas de Régimen General.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Ntra. Sra. de los Remedios", de Valencia de Alcántara (Cáceres),

y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de

los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Ntra. Sra. de los Remedios".

Titular: Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Parque de España, sin número.

Localidad: Valencia de Alcántara.

Municipio: Valencia de Alcántara.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Ntra. Sra. de los Remedios".

Titular: Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Parque de España, sin número.

Localidad: Valencia de Alcántara.

Municipio: Valencia de Alcántara.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Ntra. Sra. de los Remedios".

Titular: Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Parque de España, sin número.

Localidad: Valencia de Alcántara.

Municipio: Valencia de Alcántara.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 117 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las

unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación

Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001-2002, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base

a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el

que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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