Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Alberto Guijarro
Rojo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "Hermano Gárate", sito en
la calle Ramírez Arellano, número 1, de Ciudad Real, según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir
enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Hermano Gárate", sito en Ciudad Real, y, como consecuencia de
ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en
el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Hermano Gárate".
Titular: Congregación Salesiana.
Domicilio: Calle Ramírez de Arellano, número 1.
Localidad: Ciudad Real.
Municipio: Ciudad Real.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Hermano Gárate".
Titular: Congregación Salesiana.
Domicilio: Calle Ramírez de Arellano, número 1.
Localidad: Ciudad Real.
Municipio: Ciudad Real.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Hermano Gárate".
Titular: Congregación Salesiana.
Domicilio: Calle Ramírez de Arellano, número 1.
Localidad: Ciudad Real.
Municipio: Ciudad Real.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad Tecnología.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Hermano Gárate", podrá funcionar con una
capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 95 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de
Formación Profesional de primero y segundo grados hasta su transformación
en los ciclos formativos para los que se solicite autorización, siempre que
cuenten con los espacios correspondientes para ello.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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