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Documento BOE-A-1998-18541

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San José», de Espinardo (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26144 a 26145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18541

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Mauri Gonzalvo,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "San José", sito en la calle Teniente

Montesinos, número 23, de Espinardo (Murcia), según lo dispuesto en

el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 9), sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir

Enseñanzas de Régimen General.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "San José", de Espinardo (Murcia), y, como consecuencia de ello,

establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo

edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "San José".

Titular: Antonio Rocamora Gaona.

Domicilio: Calle Teniente Montesinos, número 23.

Localidad: Espinardo.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San José".

Titular: Antonio Rocamora Gaona.

Domicilio: Calle Teniente Montesinos, número 23.

Localidad: Espinardo.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San José".

Titular: Antonio Rocamora Gaona.

Domicilio: Calle Teniente Montesinos, número 23.

Localidad: Espinardo.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "San José", podrá funcionar con una capacidad de

tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de siete unidades y 280 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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