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Documento BOE-A-1998-18544

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Luz Casanova», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26145 a 26146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18544

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Luz Casanova», sito en la calle Melquiades Biencinto, 7, tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro, para cinco unidades de Educación Primaria, por evolución de la matrícula y la relación profesor/alumnos por unidad escolar que mantenía el mismo.

No obstante, teniendo en cuenta el informe emitido por la Subdirección Territorial de Madrid-Centro, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, dadas las características del barrio en que se ubica el centro y las posibles emigraciones a la zona durante el curso 1998/1999 que hacen necesario disponer de plazas vacantes y, por tanto, considera necesario el mantenimiento de las seis unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Luz Casanova», sito en la calle Melquiades Biencinto, 7, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan: Seis de Educación Primaria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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