Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Nuestra
Señora de Guadalupe", instituida y domiciliada en Madrid, avenida Séneca,
número 4.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Pedro Ridruejo Alonso, don Francisco Eugenio y
Díaz, don Luis César Gaya Goya, don Joaquín Díez Fuentes y don Alfonso
Díez de Tejada y Arijón, se procedió a constituir una fundación de interés
general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de
regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González,
el día 12 de junio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Nuestra Señora de Guadalupe" tiene como
fin "la cooperación cultural, para la realización de actividades que fomenten
los valores ibéricos y promuevan la cooperación científica, técnica, cultural,
económica y social, y, en general, la colaboración para el desarrollo humano
entre las personas y los pueblos del área iberoamericana y filipina".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas,
habiéndose aportado en el acto de constitución el 25 por 100 de dicha cantidad,
es decir 1.000.000 de pesetas; el resto, es decir, 3.000.000 de pesetas serán
aportadas en un plazo máximo de cinco años, constando certificación de
que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
Pedro Ridruejo Alonso; Vicepresidente, don Alfonso Díez de Tejada y
Arijón; Secretario, don Francisco Eugenio y Díaz, y Patronos, don Luis César
Gaya Goya y don Joaquín Díez Fuentes, todos los cuales han aceptado
expresamente sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Nuestra Señora de
Guadalupe" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3
y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
"Fundación Nuestra Señora de Guadalupe", de ámbito estatal, con domicilio
en Madrid, avenida de Séneca, número 4, así como el Patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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