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Documento BOE-A-1998-18545

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Nuestra Señora de Guadalupe».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26146 a 26146 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18545

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Nuestra

Señora de Guadalupe", instituida y domiciliada en Madrid, avenida Séneca,

número 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Pedro Ridruejo Alonso, don Francisco Eugenio y

Díaz, don Luis César Gaya Goya, don Joaquín Díez Fuentes y don Alfonso

Díez de Tejada y Arijón, se procedió a constituir una fundación de interés

general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada

denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de

regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González,

el día 12 de junio de 1998.

Segundo.-La "Fundación Nuestra Señora de Guadalupe" tiene como

fin "la cooperación cultural, para la realización de actividades que fomenten

los valores ibéricos y promuevan la cooperación científica, técnica, cultural,

económica y social, y, en general, la colaboración para el desarrollo humano

entre las personas y los pueblos del área iberoamericana y filipina".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas,

habiéndose aportado en el acto de constitución el 25 por 100 de dicha cantidad,

es decir 1.000.000 de pesetas; el resto, es decir, 3.000.000 de pesetas serán

aportadas en un plazo máximo de cinco años, constando certificación de

que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre

de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don

Pedro Ridruejo Alonso; Vicepresidente, don Alfonso Díez de Tejada y

Arijón; Secretario, don Francisco Eugenio y Díaz, y Patronos, don Luis César

Gaya Goya y don Joaquín Díez Fuentes, todos los cuales han aceptado

expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Nuestra Señora de

Guadalupe" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3

y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada

"Fundación Nuestra Señora de Guadalupe", de ámbito estatal, con domicilio

en Madrid, avenida de Séneca, número 4, así como el Patronato cuya

composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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