Habiéndose suscrito con fecha 16 de junio de 1998 Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid para la
ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA,
Esta Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, en
ejecución de lo dispuesto en el punto 9. o del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se
publique en el "Boletín Oficial del Estado", el texto del Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE
LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN LA INICIATIVA ATYCA
En Madrid a 16 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro
de Industria y Energía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, actuando en el
ejercicio de la competencia delegada por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 21 de julio de 1995, para la celebración de Convenios de colaboración
con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, en su calidad
de Consejero de Economía y Empleo, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento recogido en el Decreto 74/1995, de 30 de junio, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de la
competencia establecida por el artículo 41 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid 1/1983, de 13 de diciembre.
EXPONEN
Primero.-Que para el desarrollo de la Iniciativa ATYCA, el Ministerio
de Industria y Energía ha promulgado la Orden de 25 de abril de 1997
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la
concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con Iniciativa
de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA)
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo).
Segundo.-Que en la disposición adicional segunda de dicha Orden se
establece que se podrán suscribir Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas para la ejecución del régimen de ayudas contemplado
en la Iniciativa ATYCA.
Tercero.-Que la Administración General del Estado actúa en virtud
de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.15
de la Constitución Española, sobre fomento y coordinación de la
investigación científica.
Que la Comunidad de Madrid actúa en virtud de sus competencias
en materia de fomento de la investigación (artículo 26.15), en la
investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de
Madrid (artículo 27.5), así como en materia de industria, esta última sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de
seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con
las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos
y energía nuclear (artículo 26.25), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994,
de 24 de marzo, todo ello dentro del ámbito de actuación que corresponde
a la Consejería de Economía y Empleo.
Cuarto.-El Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid pretenden obtener la mayor
eficacia en la ejecución de las acciones estatal y autonómica, mediante
una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, en el marco
de la Iniciativa ATYCA.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer el cauce
de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la ejecución de
los programas de la Iniciativa ATYCA.
Segunda.-A tal fin, ambas partes se comprometen a facilitar que las
empresas o entidades a las que se dirige la Iniciativa ATYCA puedan
solicitar y, en su caso, obtener de las Administraciones firmantes, el apoyo
técnico y financiero que dicha iniciativa establece, en los términos previstos
en la correspondiente Orden.
Tercera.-Se constituye una Comisión de supervisión de este Convenio,
compuesta por representantes del Ministerio de Industria y Energía que
serán designados por la Directora general de Tecnología y Seguridad
Industrial y el Director general de Industria y representantes de la Consejería
de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. La misión de esta
Comisión será actuar como un foro permanente de reflexión sobre los
resultados de la aplicación de este Convenio y sobre la evolución de la
Iniciativa ATYCA en los aspectos relacionados con el mismo, pudiendo
proponer medidas de reorientación, nuevas actuaciones, realización de
estudios, iniciativas de carácter institucional, etc.
Cuarta.-Se promoverá la colaboración activa de ambas
Administraciones en las actuaciones que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos.
Tecnología industrial.
Desarrollo y diseño industrial.
Seguridad y calidad industrial.
En cada uno de estos ámbitos, el Ministerio de Industria y Energía
y la Comunidad de Madrid establecerán los instrumentos de colaboración
más adecuados para el cumplimiento de los objetivos contemplados en
la Iniciativa ATYCA.
Quinta.-El Ministerio de Industria y Energía comunicará a la Consejería
de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma las ayudas concedidas
a empresas radicadas en su territorio.
Por su parte, la Consejería de Economía y Empleo informará al
Ministerio de Industria y Energía de los programas gestionados por ella, cuyos
objetivos sean coincidentes con los establecidos en los programas
contemplados en la Iniciativa ATYCA.
Sexta.-La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid podrá colaborar en el seguimiento, si así lo solicita, en su
correspondiente territorio, de las inversiones subvencionadas en virtud de la
Orden de 25 de abril de 1997.
Séptima.-La gestión de los fondos concedidos al amparo de la citada
Orden y el seguimiento, en su caso, al que se refiere la cláusula anterior,
estarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar
el Ministerio de Industria y Energía, a las de control financiero que realice
la Intervención General de la Administración del Estado y a los
procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a la
fiscalización, si procede, de la Unión Europea.
Octava.-El presente Convenio tendrá la vigencia de la Orden de 25
de abril de 1997. No obstante, podrá ser objeto de denuncia con
anterioridad a la finalización del período de vigencia, por cualquiera de las
partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con tres meses
de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no
siéndole de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1,
párrafo C, de la misma.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para
conocer de las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación,
aplicación o desarrollo del Convenio entre las partes.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes, en el lugar y
fecha indicados.-Por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad
de Madrid, Luis Blázquez Torres.-Por el Ministerio de Industria y Energía,
Josep Piqué i Camps.
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