La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del programa, dispone que las líneas de trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogerán en planes de actuación cuatrienales y, asimismo, prevé que, para el desarrollo de las actividades contempladas en los correspondientes planes de actuación, se establecerán acciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y se faculta a la Presidencia del INIA para adoptar medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden.
Asimismo, por Orden de 24 de julio de 1997 fue aprobado el segundo Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del INIA, previo informe favorable de la Comisión del Programa, y habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas en el procedimiento de elaboración de esta disposición, se hace pública la presente convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos a iniciar en 1999 para la ejecución de las acciones correspondientes al desarrollo de las líneas prioritarias que el citado plan de actuación determina. En su virtud dispongo:
El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de conservación y utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de acuerdo con los objetivos básicos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las líneas prioritarias de actuación definidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.
1. Podrán ser beneficiarios los entes públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines la realización de las actividades científico-técnicas a que se refiere la presente convocatoria.
2. El coordinador responsable del desarrollo científico-técnico del proyecto deberá ser un titulado universitario adscrito al ente solicitante y de acreditada capacidad en la acción para la que se solicita la financiación.
3. Deberá figurar como responsable de que se ejecuten las actividades, el representante legal del ente solicitante.
1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, contendrán los documentos que se indican en el artículo 4, y se presentarán en el Registro General del INIA, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando las solicitudes no reúnan todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá al representante legal de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud sin más trámite.
1. Las solicitudes de ayudas deberán ajustarse al modelo contenido en el anexo 1 y acompañarse de los siguientes documentos:
a) Memoria del proyecto en impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
b) Currículum vitae del personal científico-técnico que participa en el proyecto según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
c) Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente cumplimentada y franqueada.
2. Los modelos de impresos normalizados o la adaptación informática con idéntica estructura y contenido podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
1. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas tramitará las solicitudes y adoptará las medidas necesarias para comprobar la veracidad de la información aportada por los solicitantes.
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos para obtener la ayuda se remitirán a la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La Comisión del Programa evaluará las solicitudes que le sean remitidas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.
b) Viabilidad de la propuesta del proyecto.
c) Adecuación de la financiación solicitada a los objetivos que se proponen.
3. En función de la evaluación realizada, la Comisión del Programa propondrá al Presidente del INIA la denegación o la concesión, total o parcial, de la ayuda solicitada especificando, en su caso, la cuantía de la misma.
1. Corresponde al Presidente del INIA la concesión o denegación de la ayuda solicitada, mediante resolución motivada.
La resolución se notificará al representante legal de la entidad beneficiaria y deberá determinar expresamente, en su caso, el importe de la ayuda concedida.
2. Transcurridos seis meses, desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, sin que hubiese recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
3. Contra la resolución del Presidente del INIA podría interponerse recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La financiación aprobada será satisfecha, con cargo al presupuesto del INIA para cada ejercicio económico de vigencia de los proyectos respectivos.
a) Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad. Su importe será librado anualmente a favor de los organismos o entidades beneficiarios.
b) La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, que para el ejercicio de 1999 no podrán superar para la totalidad del programa, el importe máximo de 30.000.000 de pesetas.
c) La duración máxima de los proyectos será de cuatro años.
d) Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el equipo técnico, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la financiación, o incumplimiento del plan de trabajo aprobado, o respecto a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios, que supusiese a criterio del INIA un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.
La aceptación de la financiación por parte del organismo o entidad solicitante supondrá la asunción de las condiciones y obligaciones establecidas en las siguientes bases reguladoras:
a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre financiación de actividades de I + D.
b) Que se compromete a cumplir los objetivos aprobados.
c) Que mencionará en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública, a que pueda dar lugar la acción financiada, al INIA como entidad financiadora, así como el número de registro del proyecto.
d) Que asume las siguientes responsabilidades:
Caso de cese o cambio de destino del investigador-coordinador del proyecto, el organismo o entidad beneficiaria designará otro responsable en igual situación administrativa o laboral estable, dando conocimiento inmediato a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. La actividad de cada participante en el proyecto no podrá ser modificada sin previa autorización de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
El desarrollo del proyecto se realizará de conformidad con las disposiciones técnicas del Plan de Actuación Cuatrienal vigente.
Adquiere el compromiso de cumplir, en las recolecciones de material genético, las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados y el «Código Internacional de Conducta para Recolección y Transferencias de Germoplasma Vegetal» de la FAO.
En el tratamiento de las colecciones del germoplasma se atenderá a las «Normas para Bancos de Genes» y el «Código Internacional de Conducta para Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal» de la FAO.
Se compromete a informar de todas sus actividades (asistencia a foros, publicaciones, expediciones de recolección, etc.) al INIA.
Se compromete a enviar un duplicado de todas las entradas de semillas, recolectadas o mantenidas con financiación de este programa, a la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA con sus datos de pasaporte. Este compromiso no regirá en el caso de Jardines Botánicos.
Se compromete a remitir al INIA un informe anual de las actividades realizadas y otro al finalizar el proyecto, en las fechas especificadas en la convocatoria.
En las relaciones internacionales se atendrá a los compromisos adquiridos por España en esta materia.
1. El seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados corresponde a la Presidencia del INIA, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su caso.
2. Con carácter general, el seguimiento se hará mediante:
a) Informe anual en impreso normalizado del coordinador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos cuando éste sea coordinado. El informe deberá presentarse antes del 1 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad, siendo requisito preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad.
b) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, según impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto.
c) Visitas de seguimiento del personal de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y otro que ésta pueda designar, debiendo informar al coordinador del proyecto y al organismo o entidad de los resultados del seguimiento.
3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificiación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Se faculta a la Presidencia del INIA para establecer convenios con entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, conducentes a la ejecución de las actividades de carácter permanente contempladas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 con sujección a los baremos que figuran en el anexo 2 de la Orden de 24 de julio de 1997 por la que se aprueba dicho plan.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
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