De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.º y 8.º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.º y 8.º del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificado por Órdenes de 26 de noviembre de 1986, 16 de julio de 1990, 13 de julio de 1992 y 10 de octubre de 1994; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, respecto a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de transferencias de funciones a las Comunidades Autónomas relativo a los informes preceptivos, y estudiada la documentación aportada por los interesados, he tenido a bien disponer:
Se conceden los títulos de Productor Seleccionador de Semillas de Maíz y Sorgo, de Semillas de Plantas Textiles y de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a «Koipesol Semillas, Sociedad Anónima», de Sevilla.
Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a «Carimbo, Sociedad Anónima», de Granada.
Se concede el título de Productor Seleccionador de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a «Miluma, Sociedad Anónima», de Cañete de Torres (Córdoba).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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