De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7. o y8. o de la Ley 11/1971,
de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7. o y8. o
del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como
las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control
y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23
de mayo de 1986 y modificado por Órdenes de 26 de noviembre de 1986,
16 de julio de 1990, 13 de julio de 1992 y 10 de octubre de 1994; el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales de
Fecundación Autógama, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden
de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas
Oleaginosas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico
de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras, aprobado por
Orden de 1 de julio de 1986; el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio
de 1986, y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas
de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, respecto
a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas, así como lo
dispuesto en los diferentes Decretos de transferencias de funciones a las
Comunidades Autónomas relativo a los informes preceptivos, y estudiada
la documentación aportada por los interesados, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se conceden los títulos de Productor Seleccionador de
Semillas de Maíz y Sorgo, de Semillas de Plantas Textiles y de Semillas de
Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a "Koipesol
Semillas, Sociedad Anónima", de Sevilla.
Segundo.-Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas
de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a "Carimbo,
Sociedad Anónima", de Granada.
Tercero.-Se concede el título de Productor Seleccionador de Semillas
de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter definitivo, a "Miluma,
Sociedad Anónima", de Cañete de Torres (Córdoba).
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid