Visto el expediente instruido a instancia de don José Méndez Serrano,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "San Pablo-C. E. U.", sito en la
Cañada Honda, sin número, de Molina de Segura (Murcia), según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), sobre Autorizaciones de Centros Privados para
Impartir Enseñanzas de Régimen General.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "San Pablo-C. E. U.", sito en la Cañada Honda, sin número, de Molina
de Segura (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la
configuración definitiva de los centros autorizados en el mismo recinto escolar
que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San Pablo-C. E. U.".
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San Pablo-C. E. U.".
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Pablo-C. E. U.".
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Dietética: Capacidad, dos grupos/60 puestos escolares.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas: Capacidad, dos
grupos/60 puestos escolares.
Desarrollo de Actividades Informáticas: Capacidad, dos grupos/60
puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para ocho unidades
y 314 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se
autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la
Dirección General de Centros Educativos de 6 de junio de 1997. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en
Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro
de Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid